Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 426275738

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Febrero de 2013

Número de expediente11001020400020120264401
Fecha11 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de seis (6) de febrero de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-04-000-2012-02644-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 29 de noviembre de 2012, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por G.S.A.G. contra la Fiscalía Quinta Seccional, el Juzgado Segundo Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos de la ciudad de Sincelejo (Sucre).

ANTECEDENTES
  1. El promotor demandó la protección de los derechos al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, con ocasión de las decisiones de 12 de febrero de 2012, 13 de septiembre de 2007 y 20 de junio de 2008, emitidas dentro del proceso penal seguido en contra del gestor.

    Solicita, entonces, “se declare la nulidad tanto de la sentencia condenatoria y del fallo confirmatorio de la misma, como de la resolución de sustanciación que dispuso la vinculación del señor G.S.A.G. bajo la declaratoria de persona ausente…” (folio 20 del cuaderno 1).

  2. Sustenta el amparo, en síntesis, así:

    Adujo que mediante el proveído de 12 de febrero de 2002, la fiscalía accionada lo vinculó en calidad de persona ausente a la causa penal que por el delito de “homicidio” se siguió en su contra (folio 8 del cuaderno 1).

    Manifestó que si bien la anterior determinación se fundamentó en el artículo 344 de la Ley 600 de 2000, lo cierto es que, dice, no se realizaron todos los “medios y recursos idóneos” con el propósito de enterarlo de la existencia del proceso acusado y garantizar su comparecencia a la diligencia de indagatoria, como por ejemplo, “expedir oficios y telegramas citatorios o solicitar la ayuda de organismos de policía judicial…” (folio 8 del cuaderno 1).

    Aseguró que lo identificaron indebidamente desde el umbral del trámite atacado, toda vez que, el ente instructor convocado omitió recaudar la totalidad de sus datos personales como “la fecha de nacimiento y el número de documento de identidad”, razón por la que, no podía llevarse a cabo su comparecencia por medio de la figura aludida, así como tampoco su captura (folios 9 a 11 del cuaderno 1).

    De otro lado, aseveró que no contó con una “verdadera defensa técnica”, pues los abogados de oficio que le fueron designados prescindieron de solicitar pruebas en la audiencia preparatoria del juicio. Agregó que solamente un profesional del derecho ejerció a cabalidad su labor, empero, su actuar obedeció al “otorgamiento de un poder falso”, ya que, nunca lo confirió (folios 15 y 16 del cuaderno 1).

    Finalmente, indicó que las anteriores “irregularidades” no fueron advertidas por el Juzgado y el Tribunal accionados, motivo por el que...

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