Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427127558

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
Número de expediente11001020300020130035200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 27-02-2013. REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-00352-00 Decídese la acción de tutela instaurada por F.N.N.T. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente contra el magistrado M.A.Á.G., y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - La promotora demanda el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y “vivienda digna”, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del juicio ejecutivo mixto que le instauró C.A.C.S..

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- A pesar de no haber recibido “informe alguno del proceso” por parte de su abogado, en el aludido litigio se aprobó el “avalúo catastral” al efecto arrimado por su contraparte como valor a tener en cuenta para el remate del predio que soporta gravamen real, y mediante auto de 13 de julio del año próximo pasado se fijó fecha y hora de licitación.

    2.2.- Ante la “inminente necesidad de establecer el valor real del inmueble”, su nueva apoderada judicial, a quien últimamente “resolv[ió] otorgarle poder”, presentó escrito incidental deprecando “conceder el beneficio de competencia, abstenerse de proferir auto de aprobación del avalúo y designar perito avaluador”, mismo que fue rechazado de plano por proveído también del 13 de julio de 2012, frente al cual promovió recurso de apelación resuelto por el Tribunal encartado el 19 de septiembre de esa anualidad, confirmando aquel.

    2.3.- Por lo anterior, “solicitó al juez encausar el proceso por las irregularidades en la diligencia de remate”, acaeciendo que el “proceso se encuentra al despacho pendiente de adjudicación del inmueble al demandante, sin que se hayan atendido [sus] peticiones”, todo lo cual quebranta sus intereses.

  3. - Solicita, conforme a lo relatado, que se ordene “tener en cuenta que el precio real de[l] inmueble es muy superior al avalúo catastral” que fuera aportado, así como que se disponga “lo pertinente para que con el inmueble [hipotecado] ‘Los Tres Tesoros’ se pague todo lo adeudado” y se le “entregue el remanente para comprar una vivienda digna” para su hijos.LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Despacho acusado indicó, resumidamente, que se está a lo obrante en el expediente, el que remitió como base de acreditación.

    El Tribunal guardó silencio.CONSIDERACIONES

  4. - Analizada la queja tutelar propuesta, emerge que la reclamante, al estimar que se obró con anomalía, se duele de la decisión adoptada por la Sala Unitaria enjuiciada dentro del asunto sub júdice, es decir, del auto de 19 de septiembre del año anterior, a través del cual ratificó el de 13 de julio de esa anualidad que había rechazado de plano “el incidente que […] propuso para que se le concediera el beneficio de competencia” y no se emitiera “auto de aprobación del avalúo [a fin de] designar perito avaluador”, esto por una parte; y, por otra, recrimina que el “proceso...

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