Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427127594

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Febrero de 2013

Número de expediente11001020300020130011000
Fecha12 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 6 de febrero de 2013)Ref.: 1100102030002013-00110-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por la señora M.H.J. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito y la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de S.G..

ANTECEDENTES
  1. M.H.J. interpuso la acción de tutela arriba reseñada pues considera que los referidos funcionarios judiciales, en el trámite del proceso de pertenencia que los señores CARMEN SIERRA DE RICO y N. RICO SIERRA impulsaron contra M.T.S.M., A.M.H.S., C.A.H., H.A.H., C.R.H.J., la aquí accionante y las “personas desconocidas e indeterminadas”, le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la segunda instancia, a la defensa, a la igualdad y al libre acceso a la administración de justicia.

  2. Como sustento fáctico de la mencionada solicitud señala, en síntesis, que dentro del mencionado proceso judicial el funcionario del conocimiento dictó sentencia accediendo a la usucapión demandada. Precisa la promotora de la acción constitucional que como ese fallo “fue contrario a mis pretensiones, en la misma diligencia, a la misma hora, en el mismo instante se presentó el recurso de apelación [que] fue concedido por el juez”, porque se consideró que con dicha decisión el Juzgado incurrió en varias omisiones en relación con la valoración que hizo respecto de algunos elementos probatorios (fl. 335, cdno. 1).

    Manifiesta que, por su parte, el Tribunal acusado “omitió dar trámite al recurso de apelación el cual fue puesto (sic) y sustentando dentro de la misma audiencia en el mismo instante, alegando que fue extemporáneo y de la misma manera nos negó el recurso” incoado contra esta determinación. Añadió seguidamente que “[s]e nos hace extraño que nos niegue y nos deje sin voz ni voto para poder defender nuestra propiedad de una manera tajante y definitiva” (fl. 337).

  3. Demanda, por tanto, que se conceda la protección constitucional incoada y que se adopten las determinaciones pertinentes para que continúe el trámite del señalado proceso judicial.

  4. Se admitió a trámite la queja presentada y se ordenaron las notificaciones necesarias a los funcionarios acusados, así como a los demás interesados.

CONSIDERACIONES
  1. Es pertinente recordar, en primer término, que la acción de tutela es un mecanismo procesal establecido por la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares...

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