Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427127994

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Febrero de 2013

Número de expediente11001020300020130026900
Fecha18 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 13 de febrero de 2013)Ref.: 110010203000201-00269-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor MARCO EVELIO MURCIA contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. MARCO EVELIO MURCIA, obrando por conducto de apoderado especial, manifiesta que en el trámite del proceso ordinario que él instauró contra la PROMOTORA CLUB EL NOGAL S.A. -en liquidación- y la CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL, ante el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, la corporación judicial arriba indicada le vulneró los derechos fundamentales previstos por los artículos 13 y 29 de la Carta Política.

  2. Como hechos que sirven de fundamento a la solicitud de protección constitucional el señor MARCO EVELIO MURCIA manifiesta que impulsó el memorado trámite judicial para obtener el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un “contrato de compra-venta suscrito entre las partes, que se efectuó el 9 de junio de 1991”, cuyo objeto fue “una acción en la Corporación Club EL Nogal” (fl. 40, cdno. 1).

    Afirma que el Juzgado del conocimiento “despachó favorablemente las pretensiones [impetradas ] con fundamento en lo normado en el parágrafo 1º de la cláusula 5ª de los estatutos que permitían el ingreso del [demandante] al club sin restricción alguna” (fl. 41).

    Agrega que la decisión antes reseñada fue revocada por el Tribunal acusado, en sede de apelación, a través de sentencia en la que se “incurrió en vías de hecho (…) por inaplicación de las normas procesales que rigen la valoración de las pruebas por dos razones: no contiene un examen crítico de las pruebas aportadas (contrato) omisión que nos ubica frente a la existencia de una decisión ilegal” y por “inaplicación de la prueba indirecta o indiciaria, como medio idóneo para resolver sobre el manifiesto incumplimiento de la sociedad demandada” (fl. 41).

    El promotor de la demanda de amparo precisa que, no obstante haberse acreditado los hechos que edificaron las súplicas de la demanda, la Sala de Decisión competente se apartó “de los principios y criterios que rigen la práctica y valoración de la prueba judicial, [para] plasmar en su decisión el criterio subjetivo y particular según el cual el recibo de pago de la acción, formaba...

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