Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427128010

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Febrero de 2013

Fecha21 Febrero 2013
Número de expediente11001020300020130029200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 20-02 -2013

REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2013 00292 -00

Se decide la acción de tutela interpuesta por L.F. de C. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, integrada por los magistrados J.F.V.O., M.A.B.G. y A.C.G..

ANTECEDENTES
  1. La actora demanda la protección constitucional, sin especificar los derechos fundamentales que presuntamente fueron vulnerados por la autoridad acusada dentro del incidente de desacato que promovió en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán.

  2. Expone la peticionaria, en síntesis, que el señor G.A.G. instauró acción de tutela frente a los Juzgados Segundo Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito Adjunto de esa misma ciudad, salvaguarda que le fue concedida por la Corporación accionada, mediante fallo de 15 de agosto de 2012.

  3. Que, en su condición de vinculada a dicho trámite, impugnó tal decisión, siendo modificada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 3 de octubre de ese mismo año, en el sentido de que las órdenes impartidas debían ser cumplidas por el funcionario de segunda instancia.

  4. Que en providencia de 29 de octubre siguiente, el mencionado despacho judicial “procedió a revocar en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Civil Municipal”, dentro del proceso ejecutivo adelantado por el allí accionante en su contra, “de cuyo contexto podemos concluir sin temor a equivocarnos” que la jueza no cumplió lo dispuesto en el referido fallo de tutela, pues, de un lado, “pasó por alto el estudio del documento que sirvió de base para el mandamiento de pago”, conforme le fue ordenado; y de otro, “no hizo la valoración de todas las pruebas allegadas al proceso”, entre estas, las declaraciones de F.E.G., J.R.C., el interrogatorio de parte absuelto por G.H., “el despacho comisorio suscrito por la Señora Notaría Segunda del Circulo Notarial de Popayán” y la publicación del diario El Liberal.

  5. Que por lo anterior, promovió el aludido incidente, pero el Tribunal en proveído de 29 de enero de 2013, “con una seguridad impresionante manifiesta que el Juzgado accionado cumplió a cabalidad con el mandato de la Corte, situación esta que podemos catalogar como un error de hecho que nos faculta para acudir en acción...

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