Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427129914

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Febrero de 2013

Fecha06 Febrero 2013
Número de expediente31372
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación n° 31372

Acta No. 03 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por J.O.R.R. contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ.ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Relató que la ESE Hospital San Rafael de Fusagasugá le inició proceso especial de levantamiento de fuero sindical, y autorización para desvincularlo del cargo de Técnico del Área de la salud, código 323, que era Presidente Directivo del Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social “SINDESS”, trámite que se adelantó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá; quien en sentencia de 17 de julio de 2012, accedió a las pretensiones; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca en sentencia de 27 de julio de 2012, confirmó la inicial.

Señaló que el a quo vulneró su derecho al debido proceso al no notificar al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social “SINDESS” y al no haberle designado curador ad litem, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y 118B del C.P. del T. y de la S.S. y 318 del CPC.

Manifestó que durante el desarrollo del proceso de levantamiento de fuero sindical, no tuvo conocimiento de la demanda de simple nulidad que se adelanta por la Organización Sindical contra la Gobernación de Cundinamarca, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsunción “C”, contra los Actos Administrativos que aprobaron la restructuración de la ESE Hospital San Rafael de Fusagasugá, sin que haya tenido la oportunidad de proponer la prejudicialidad, hecho que califica como “prueba sobreviniente”. Informó que no ha sido despedido del cargo que desempeña al servicio de la entidad demandante.

Por lo anterior solicitó tutelar su derecho fundamental y, en consecuencia, dejar sin efecto todas las decisiones adoptadas en el proceso especial de fuero sindical; notificar a la ESE Hospital San Rafael de Fusagasugá y “que se decrete la suspensión del proceso por prejudicialidad hasta tanto no se profiera fallo definitivo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, bajo el radicado 2011-602, demandante Asociación Sindical de Trabajadores de la Región del S. y como demandado la Gobernación de Cundinamarca...

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