Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 2013
Número de expediente | 76111221300020120031201 |
Fecha | 20 Febrero 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 13-02-2013
REF. Exp. T. No. 76111-22-13-000-2012-00312-01
Se decide la impugnación interpuesta de cara a la sentencia proferida el 6 de diciembre 2012, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala Civil-Familia, denegó la tutela promovida por O.A.Z. y E.E.G.O. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) y Crear País S.A.
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- Los gestores demandaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales debido proceso, defensa, igualdad, vivienda digna y a una familia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial y la entidad bancaria encartadas, dentro del juicio hipotecario que esta última inició en su contra.
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- Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que a pesar que concertaron con la parte ejecutante que, la obligación que originó el crédito objeto de recaudo –pagaré-, se pagaría en moneda de curso forzoso, aquella “cambió las reglas del juego”, ya que instauró demanda ejecutiva hipotecaria, deprecando orden de apremio por la suma recogida en el instrumento cartular de marras, convertida a Unidades de Valor Real; no obstante, esta irregularidad, la actuación procesal que acusan de vulnerar las citadas prorrogativas fundamentales conciernen a las diligencias de secuestro como el avalúo del bien que no les fue comunicado en “forma personal”, sino por “edicto”, lo que ocasionó que no presentaron “aclaración u objeción del mismo”, máxime que la dirección de su “correspondencia hasta el momento del remate fue la misma del inmueble en cuestión”.
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- Que a la subasta concurrió, “como cosa rara”, como único postor la parte demandante, a quien le fue adjudicado el bien el 16 de septiembre de 2010; sin embargo, continúan adeudando un saldo de $20’000.000,oo, no obstante, que la almoneda se llevó a cabo por el “valor del crédito y/o deuda que se tenía a la fecha”, situación esta que les ha generado “graves perjuicios para mi economía personal...”.
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- Solicitó, conforme a lo señalado, se “anule toda l[a] actuación administrativa desplegada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira y por ende el cobro [por] la suma $20.000.000….”.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La juzgadora recriminada expresó en su...
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