Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427132654

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Enero de 2013

Fecha22 Enero 2013
Número de expediente31240
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteRadicación N° 31240

Acta No. 1

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por F.J.M.G., mediante apoderado, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

Plantea el actor, que el Instituto de Seguros Sociales negó el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, argumentando que no cumplía con el número de semanas cotizadas; que dado lo anterior, presentó demanda ordinaria laboral contra la citada entidad. Rituado el proceso, el Juzgado Tercero Laboral de Barranquilla mediante sentencia del 9 de abril de 2012, absolvió a la entidad accionada, esgrimiendo el mismo argumento del ISS.

El actor se duele porque el juzgado de conocimiento no tuvo en cuenta 120 semanas que cotizó el demandante como independiente, dentro del sistema de autoliquidación; que cotizó un total de 1.020 semanas y “siendo beneficiario del régimen de transición cumple con los requisitos del decreto 758 de 1990”, y tiene derecho a la pensión de vejez que le fue denegada.

Que el fallo de primera instancia fue apelado, pero la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla “injustificadamente” está en mora de darle trámite al recurso, negándosele el derecho a obtener una pronta y eficaz decisión, máxime si se tiene en cuenta que es una persona de 71 años de edad y son evidentes las circunstancias de debilidad manifiesta por su avanzada edad.

En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida digna, debido proceso y protección de la tercera edad, y solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su defecto, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que profiera fallo de segunda instancia en el que se le reconozca su pensión de vejez, con fundamento en las semanas laboradas y cotizadas al Estado, las laboradas con empleadores privados y las cotizadas directamente al ISS por el sistema de autoliquidación de aportes; que se deje sin efecto la Resoluciones 0776 del 26 de febrero de 2003 y 9804 de junio de 2010 proferidas por el ISS y que...

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