Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427133386

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Enero de 2013

Número de expediente41435
Fecha29 Enero 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado PonenteRadicación N° 41435

Acta N°7

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado de M.C.C., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, M.P.C.G.O., trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y la documental allegada al proceso se observan los siguientes hechos:

Que L.Z.G. y A.A.R.M. presentaron demanda ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio de bien agrario en contra de P.E.R.I., A.J.P., P.C. y Roca, R.M. y J.J.G.R., personas todas fallecidas, la que le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla.

Que los demandantes en el citado proceso solicitaron que se declarara que adquirieron por prescripción el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N°040-276015, por haberlo poseído por más de siete años, aduciendo que es de naturaleza agraria, cuando en realidad la destinación es de naturaleza urbana.

Que como se acreditó la muerte de los demandados P.E.R.I., A.J.P., P.A.C. y R., se citó a sus herederos determinados y se emplazó a los indeterminados.

Con posterioridad, compareció al proceso P.C.B., en calidad de Heredero de P.A.C. y formuló recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, para lo que adujo que el inmueble objeto de la demanda era de naturaleza urbana y no agraria.

Debido a lo anterior el juez de conocimiento, en proveído de 25 de enero de 2010, dispuso remisión del expediente al Tribunal Superior de Barranquilla para que definiera la naturaleza del bien, lo anterior en cumplimiento del artículo 18 del Decreto2303 de 1989.

En virtud de tal remisión, el Tribunal, en auto de 12 de abril de 2010, dispuso oficiar al Instituto G.A.C. para que informara sobre la ubicación y destinación dada al inmueble, ente que, pese a varios requerimientos, no emitió el informe solicitado.

Mediante providencia de 16 de julio de 2012, el Tribunal decidió estimar bien calificado el carácter agrario del bien materia del proceso. Como sustento de su determinación, consideró que, según las pruebas recaudadas, y aunque el bien está localizado en el área urbana de Barranquilla, su destinación es agraria, teniendo en cuenta las actividades que allí se realizan.

Contra la anterior decisión, M.C.C., quien dijo ser heredera del demandado P.A.C. y Roca, formuló recurso de súplica, y manifestó que el predio era urbano y no rural, según el plan de ordenamiento territorial, y además de uso público, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR