Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428987062

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Febrero de 2013

Número de expediente76001221000020130000301
Fecha25 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). R.. Exp.: 7600122100002013-00003-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 25 de enero de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que negó la tutela de C.D.S. frente al Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad, siendo vinculados M.R.L., O.S.M.L., A.M.G.G., J.J., H., N. y J.M.G.L., R. y kevin G.S..

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, petición, igualdad y trabajo.

  2. Señala como contrario a sus garantías, el auto de 13 de noviembre de 2007 que le impuso multa y la excluyó de la lista de auxiliares de la justicia como secuestre, emitido por la acusada dentro de la sucesión de H.G.Á., y el de 22 de agosto de 2012 que lo mantuvo por vía de reposición.

  3. La protección deprecada la sustenta en los siguientes supuestos fácticos (folios 3 a 15):

    a.-) Que el 22 de febrero de 2006, el Juzgado Séptimo de Familia de Cali inició incidente sancionatorio en su contra, a petición de la apoderada de los herederos, por la administración irregular del inmueble ubicado en la Calle 72C Nº. 3BN-70 de esa ciudad.

    b.-) Que el 13 de noviembre de 2007, tal autoridad la halló responsable; la castigó con multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la excluyó de la lista de auxiliares de la justicia, lo que resulta una medida severa.

    c.-) Que en dicho trámite no se recibió testimonio a la persona que reside en el predio cautelado, ni las demás declaraciones que pidió.

    d.-) Que interpuso reposición y apelación frente al anterior proveído; el primer recurso se resolvió adversamente cinco años después, y el segundo, fue declarado desierto porque no pagó las copias ordenadas, ya que su notificación se produjo por estado y ello le impidió cumplir tal carga.

    e.-) Que la Fiscalía Seccional Treinta y Dos de Cali precluyó la investigación penal que siguió contra M.R.L. y O.S.M.L. por fraude a “resolución judicial” a raíz de la denuncia que presentó por los hechos narrados.

    f.-) Que no tiene antecedentes disciplinarios; lleva una trayectoria de más de treinta años como secuestre y las providencias censuradas le causan un perjuicio porque deriva su sustento de la actividad como secuestre.

  4. Pretende se revoque la sanción (folio 15).RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    El Juzgado Séptimo de Familia de Cali manifestó que motivó debidamente las determinaciones atacadas y respetó las prerrogativas de la peticionaria; añadió que “…fue muy laxa al haberse transcurrido un término más que prudencial para obtener la información de la fiscalía” (folio 35).

    Los vinculados guardaron silencio.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó el reclamo porque no se atendió su naturaleza subsidiaria, ya que la accionante no sufragó las expensas que se le ordenaron para que el tema...

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