Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Febrero de 2013
Fecha | 25 Febrero 2013 |
Número de expediente | 11001020400020120282901 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZBogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
Aprobado en Sala de veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). R.: Exp. 1100102040002012-02829-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 24 de enero de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de J.G.G.P. frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y los Juzgados Cuarto Promiscuo Municipal y Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES
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El actor, obrando en nombre propio, sostiene que los encartados le violaron la prerrogativa fundamental al debido proceso.
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Circunscribe la vulneración a la condena que se le impuso, pues, alega que se vio obligado a aceptar los cargos imputados y no contó con una adecuada defensa técnica.
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Sustenta su reclamo en los eventos que pasan a compendiarse (folios 2 a 4 del cuaderno 1):
a.-) Que fue acusado de porte ilegal de armas, litigio para el cual tuvo un abogado de oficio que lo convenció de “aceptar los cargos”, asegurándole que por hacerlo recibiría la reducción de la sanción “con suspensión de la pena o detención domiciliaria, por ser padre cabeza de familia…”.
b.-) Que no obtuvo un acompañamiento apropiado por parte del citado profesional del derecho, y, por lo tanto, no se estableció un preacuerdo con la fiscalía ni adquirió los referidos beneficios.
c.-) Que su obrar no fue malintencionado, dado que el revólver que tenía en su poder lo había encontrado y se disponía a entregarlo a las autoridades.
d.-) Que a pesar de lo narrado, el 26 de julio de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.G. lo castigó con la pena principal de prisión.
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Pretende que se deje sin efecto dicha sentencia, ordenando su liberación inmediata y borrando sus antecedentes. Subsidiariamente pide la aplicación del artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, para que se conceda el amparo transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable (folios 9, 10 y 11 ídem).RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
El Juez Segundo Penal del Circuito de S.G. manifestó que aprobó el allanamiento de cargos realizado por el actor, condenándolo a ochenta y un meses de cárcel; que actualmente éste se encuentra a disposición del funcionario que vigila la sanción (folios 111 ibídem).
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma localidad señaló que el 30 de agosto del año pasado confirmó la decisión de primer grado; que este mecanismo es subsidiario y no fue establecido para revisar las actuaciones de las autoridades naturales; que el quejoso expone hechos nuevos que no se debatieron en la apelación tramitada por esa...
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