Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Febrero de 2013
Número de expediente | 65066 |
Fecha | 05 Febrero 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.Z.O.
Aprobada Acta No 28
Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por I.A.G.H., contra el fallo proferido el 19 de diciembre de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra los JUZGADOS DOCE PENAL DEL CIRCUITO y SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS de esa ciudad, así como el DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO y el DIRECTOR DE LA CÁRCEL DE VILLAHERMOSA (Cali), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali condenó al accionante por el delito de tentativa de homicidio agravado, a medida de seguridad consistente en internación en el anexo psiquiátrico de la cárcel Villahermosa de la ciudad de Cali por un lapso de siete (7) años. La vigilancia de su cumplimiento correspondió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de la citada ciudad.
GIL HURTADO presentó ante el Juzgado de Ejecución de Penas citado, variados derechos de petición sobre diferentes situaciones, entre ellas, la revocatoria de poder a un abogado de confianza; que se realice el control judicial de la medida que le fue impuesta previo examen psiquiátrico; se le concediera el beneficio de vigilancia electrónica y además, la reducción del 50% en la medida impuesta.
Esos requerimientos fueron resueltos por el Juez accionado en auto del 22 de mayo de 2012, donde dispuso no conceder la vigilancia electrónica ni la rebaja del 50% al demandante, además ordenó oficiar “de manera URGENTE al INPEC Cárcel de V.H., para queinforme (sic) si en dicho establecimiento es atendido por médicos profesionales en el área mental y siquiatría y si el señor IVAN (sic) A.G.H., está recibiendo el tratamiento adecuado para la recuperación de su enfermedad según el dictamen antes transcrito”[1]. El auto fue comunicado al INPEC el 25 de julio siguiente y reiterado el 24 de septiembre de ese año.
Ante la ausencia de respuesta, el accionante interpuso la presente demanda en contra de las autoridades descritas y aunque el escrito es confuso, se puede extraer de él que su pretensión consistía en que el Director del Establecimiento Penitenciario de Cali – Villahermosa, remitiera al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas, un informe sobre...
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