Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428987530

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Febrero de 2013

Número de expediente11001220300020120209001
Fecha18 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 13-02-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2012-02090-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de diciembre de 2012, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denegó la acción de tutela promovida por H.E.S.G., en nombre propio y en su calidad de socio de la empresa Aislantes y Cajas para Baterías –AISCAB Ltda.-, frente a la Superintendencia de Sociedades - Delegada para Asuntos Mercantiles, trámite al que fue vinculado el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, quien actúa por conducto de apoderado especial, demandó como mecanismo transitorio la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el ente acusado dentro del juicio de liquidación de la citada sociedad.

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que en el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta urbe, cursa proceso compulsivo contra la mentada compañía, dentro del cual se vinculó el inmueble identificado con la matrícula No. 50C-294781, por ser garantía hipotecaria del pagaré base del cobro

    2.2.- Que por auto de 19 de octubre de 2001, el juez cognoscente dictó sentencia, ordenando el remate de dicho predio, por lo que el 13 de marzo de 2007, fue subastado y adjudicado a Terrabienes S.A., diligencia aprobada por auto de 11 de junio de 2008 y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante proveído de 30 de octubre posterior.

    2.3.- Que por proveído de 24 de julio de 2009, la Superintendencia de Sociedades en aplicación a lo reglado en la Ley 1116 de 2006, dio apertura al trámite de liquidación judicial de la ejecutada AISCAB Ltda., al que fue vinculado el bien rematado en la referida ejecución como un haber de la liquidada, ya que la compañía ostenta el dominio del mismo y la adjudicataria no había registrado la subasta conforme lo instituyen los artículos 2, 43 y 44 del Decreto 1250 de 1970 y el canon 530-3 de la Ley de enjuiciamiento civil, amén que se encontraban vigentes cautelas provenientes de la jurisdicción coactiva.

    2.4.- Que la accionada en resolución de 10 de septiembre de 2012, desconoció la citada reglamentación que regula todo lo concerniente a la “titularidad de un bien raíz en Colombia”, habida cuenta que “el acta aprobatoria del remate es una providencia judicial, como en verdad lo es, por qué se acepta y se le da plenos efectos, sin que se cumpla con dicha inscripción, vulnerándose así los artículos 43 y 44 del mismo Decreto”. Nótese que para la fecha en que “fue admitida bajo el trámite de la Ley 1116 de 2006, el titular del derecho de dominio del citado inmueble, era y aún hoy, lo es, la mencionada sociedad”, razón suficiente para que el juez del concurso decretara el embargo del mismo, medida que se encuentra debidamente registrada.

    2.5.- Que al excluir del inventario y ordenar la restitución del inmueble a la rematante, contraviene la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha puntualizado que “[…] en tratándose de remate, el derecho de dominio sólo se adquiere cuando se inscriba y/o registre el acta aprobatoria de [la almoneda], y desafortunadamente no puede decirse en este caso, que se hubiere realizado una variación jurisprudencial”.

  3. - Solicitó, conforme a lo relatado, que se declare que la resolución cuestionada comporta vía de hecho y, subsecuentemente, declarar la nulidad de “todas las actuaciones desplegadas por la accionada que se hubieren proferido en desconocimiento de las normas citadas…”, finalmente que profiera una decisión motivada que cumpla con la normatividad citada en precedencia.LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA

    Y TERCEROS

  4. - La Superintendencia querellada pidió la negación del amparo rogado y manifestó, en compendio, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia de 26 de julio de 2012, amparó los derechos fundamentales a la adjudicataria del bien rematado en cuestión, mediante la cual ordenó “[…] CONCEDER la protección superior solicitada por Terrabienes S.A., contra la Superintendencia de Sociedades. En consecuencia, se le ordena a la Supersociedades deje sin efecto lo resuelto el 21 de junio de 2012, al definir la petición de nulidad dentro de la Audiencia de Resolución de Objeciones, Reconocimiento de Créditos, Asignación de Derechos de Voto y Aprobación del Inventario Valorado- Acta No. 405-000902, en el proceso liquidatorio de la sociedad Aislantes y Cajas para Baterías AISCAB Ltda., en liquidación judicial respecto de la nulidad decretada, para se decida siguiendo los lineamientos en este proveído, así como los recursos que dejaron de resolverse en la referida diligencia”. Decisión que impugnó el aquí...

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