Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Febrero de 2013
Fecha | 18 Febrero 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130025100 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 13-02-2013. REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-00251-00 Se decide la acción de tutela instaurada por S.L.V.R. y D.L.O.M. en frente de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, integrada por los magistrados J.S.V., M.G.I. y D.H.L.M.O.C..ANTECEDENTES
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- Las actoras demandan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del juicio ejecutivo singular que L.C.G.P. instauró en su contra.
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- Arguyeron como fundamento de su reclamo, en compendio, que la sentencia revocatoria del Tribunal querellado de 8 de noviembre del año próximo pasado, mediante la que dispuso que la ejecución en el asunto sub júdice seguía adelante, adolece de “la sensibilidad jurídica suficiente para haber captado el sentido con que cada prueba era aportada al proceso”, puesto que “no evalu[ó] adecuadamente y conforme a las reglas de la sana crítica las pruebas que fueron practicadas”, fundamentalmente las testimoniales, amén que desoyó el alcance que tiene al “artículo 622” de la ley de los comerciantes, todo lo cual lesiona sus intereses.
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- Solicita, conforme a lo señalado, que se “ordene la suspensión inmediata de los efectos” del fallo confutado y, subsecuentemente, se disponga la emisión de una nueva “sentencia que en derecho corresponda teniendo como fundamento los elementos probatorios recogidos” en el litigio en cuestión.LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El Tribunal recriminado pidió la denegación del amparo en tanto que su actuar se ha sujetado a la legalidad, ya que, resumidamente, la determinación repudiada se fundó en una “construcción que emergió del más diligente trabajo interpretativo cimentado en el marco legal pertinente, cual atañe a los títulos valores, se insiste, y de ahí partirse a la valoración correspondiente del total demostrativo practicado y allegado a la actuación”.CONSIDERACIONES
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- Repetidamente se ha sostenido que al juez constitucional le está vedado inmiscuirse en el análisis hermenéutico y valorativo efectuado por los juzgadores de instancia, en cuanto que no le compete entrar a sopesar si la del funcionario acusado es la más conveniente y adecuada interpretación de las normas que regulan la materia o del material de prueba recaudado, pues tal tarea está por fuera de sus atribuciones como quiera que mal podría interponerse en la actividad que es propia de cada jurisdicción, cuya independencia y autonomía tienen su origen en postulados de raigambre constitucional y legal (artículos 113, 228 y 230 de la Carta Política patria).
Lo anterior viene al caso en estudio, porque las quejosas pretenden revivir el debate propuesto en el referido litigio que les fue desfavorable, desconociendo el carácter...
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