Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428987606

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Febrero de 2013

Número de expediente11001020300020130030500
Fecha21 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-00305-00

Se decide el amparo formulado por A.T.L. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculado el Banco Davivienda S. A., la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., S.A.G.N., O.B.C. y R.V.P..

ANTECEDENTES
  1. Obrando directamente, el accionante solicita, para conjurar un perjuicio irremediable, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y dignidad humana.

  2. Señala como contrarios a sus garantías, los autos de primera y segunda instancia que aprobaron la liquidación del crédito y negaron el beneficio de retracto que formuló frente la cesión efectuada en la ejecución mixta que adelanta la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. en contra suya y de O.B.C. y R.V.P..

  3. Apoya el reclamo en los siguientes supuestos fácticos (folios 17 a 36):

a.-) Que mediante documento de 24 de agosto de 2009, la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., cedió la obligación reclamada a S.A.G.N. por noventa millones de pesos ($90.000.000), sin hacer mención a otra cuantía y omitiendo su notificación previa.

b.-) Que ejerció el “beneficio de retracto” de que trata el artículo 1971 del Código Civil; consignó a órdenes del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio la suma total de ciento trece millones trescientos setenta y dos mil quinientos cincuenta pesos ($113.372.550), equivalentes a lo que canceló G.N. más intereses moratorios, y pidió la terminación del juicio por pago total de la obligación.

c.-) Que el 2 de noviembre de 2012, el Tribunal confirmó el auto de primer grado de 10 de mayo de ese año que tuvo su “pago” como un abono, y aprobó la liquidación de la deuda por mil setecientos noventa y ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos con noventa y tres centavos ($1.798´647.456,93).

e.-) Que no comparte la anterior decisión, por la desproporción entre “lo pagado por el cesionario y lo resuelto” por los juzgadores de instancia, lo que genera un enriquecimiento sin causa para el cesionario.

f.-) Que según los artículos 1630 y 1960 del Código Civil, “el pago efectuado por el cesionario al cedente…puso fin a la obligación del deudor…con su anterior acreedor, llámese Banco Cafetero o Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., en síntesis, si se pagó sin el consentimiento del deudor, el hoy acreedor S.A.G.N. sólo puede repetir para que se le reembolse lo pagado, pues no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor para que se subrogue, en razón a que si se trataba de la cesión de un crédito era necesario que previamente se hubiera notificado dicha cesión al deudor”.RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio se opuso al auxilio porque el objeto de la cesión fue un crédito personal que se rige por las normas comerciales, y ello legítima al actual acreedor para exigir el total de la obligación (folios 46 a 55).

El Tribunal y los vinculados guardaron silencio.

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la...

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