Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428987690

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Febrero de 2013

Número de expediente65254
Fecha21 Febrero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 054

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.I.B. LEAL contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y a las partes dentro del proceso penal seguido contra el actor por el delito de tentativa de extorsión agravada, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y al principio de favorabilidad.

1. ANTECEDENTES
  1. Por hechos ocurridos a finales del año 2007, en contra de J.I.B. LEAL se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa e imposición de medida de aseguramiento, sin que aquél se allanara a los cargos en dicha oportunidad.

  2. La audiencia de formulación de acusación fue adelantada por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá el 21 de enero de 2008, en la cual se puso de presente un escrito del encausado en el que manifestaba su aceptación del cargo, motivo por el que el juez procedió a verificar el proceso de asentimiento. Encontrando que era libre, conciente y debidamente informado, las partes se pronunciaron acerca de la individualización de la pena a imponer y el juez anunció el sentido condenatorio del fallo, fijando fecha para audiencia de lectura del mismo.

  3. El 12 de marzo siguiente y al dar inicio a dicha diligencia, el juzgado procedió a decretar la nulidad de lo actuado al estimar que en la audiencia anterior se había incurrido en un yerro, como que no procedía la rebaja por el allanamiento a cargos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006. Por tanto, procedió a anular el allanamiento efectuado por el actor así como el anuncio acerca de la disminución respectiva, decisión contra la cual la defensa no interpuso recurso alguno.

  4. Al reanudar la audiencia de formulación de la acusación, el juez manifestó su impedimento para seguir conociendo de las diligencias por lo que el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Cundinamarca, el cual mediante proveído del 12 de junio de 2008 no lo aceptó, y dispuso devolver la actuación al despacho judicial para lo de su cargo.

  5. El juzgado mencionado llevó a cabo la audiencia preparatoria el 2 de febrero de 2009 y la de juicio oral se realizó a partir del 29 de abril del mismo año. El 29 de julio siguiente, se emitió sentencia condenatoria en contra del citado por el delito en alusión, en virtud de la cual se le impuso una pena de 12 años de prisión y multa de 3188 salarios mínimos legales mensuales vigentes, negándosele a su vez los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  6. Interpuesto el recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, en sentencia fechada el 8 de octubre de 2009, decidió confirmar el fallo de primera instancia. En contra de aquella no se interpuso el recurso extraordinario de casación.

  7. J.I.B. LEAL acude a la acción constitucional en procura del restablecimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y al principio de favorabilidad, los cuales considera lesionados por parte de los operadores judiciales que adelantaron su proceso, como quiera que en la dosificación punitiva no se le tuvo en cuenta: (i) la carencia de antecedentes penales y (ii) la rebaja del artículo 351 de la ley 906 de 2004 por haberse allanado a los cargos. Aduce que se inobservó el principio del in dubio pro reo en cuanto no se tuvo en cuenta que su tío J.I.B. asumió la totalidad de la responsabilidad por el ilícito, e insiste en que se le ofreció una rebaja de hasta la mitad de la pena ante la...

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