Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988218

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Febrero de 2013

Número de expediente64924
Fecha06 Febrero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 030

Bogotá, D.C., febrero seis (6) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de J.V.B.Y., contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2012 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada en busca de protección para el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2009, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Timbío, Cauca, mediante sentencia dictada el 21 de octubre de 2011 condenó a N.E.M.P. a la pena principal de quince (15) meses de prisión, multa equivalente a siete (7) s.m.l.m.v. y la prohibición de conducir vehículos automotores por un (1) años, al ser encontrado autor responsable del delito de lesiones personales culposas. Así mismo, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  2. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán el 19 de diciembre de 2011 confirmó íntegramente el fallo recurrido.

  3. El Juez de conocimiento dio inicio al incidente de reparación integral incoado por el apoderado de la víctima -JOSÉ VIDA BOTERO YEPES- y vinculó como terceros civilmente responsables a la empresa Leasing Corficolombiana y Colseguros S.A.

  4. Como a la audiencia de conciliación programada para el 16 de mayo de 2012 no compareció el lesionado y tampoco se allegó memorial poder para ese efecto, el defensor del procesado solicitó se declarara el desistimiento.

  5. La pretensión última referenciada fue despacha desfavorable por parte del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Timbío, Cauca, y confirmada el pasado 12 de julio por una Sala de Decisión Penal del Tribual Superior de Popayán.

  6. El 14 de septiembre de 2012 se llevó a cabo la respectiva audiencia de conciliación, sin que los intervinientes llegaran a un acuerdo.

  7. A petición del apoderado de la víctima, el Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, en audiencia celebrada el 17 de agosto de 2012 decretó la medida cautelar solicitada, en consecuencia, ordenó el embargo de la cuentas que tuviera la empresa Leasing Corficolombiana en los Bancos: Bogotá; Popular; Las Villas; Occidente y de la República.

  8. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de Leasing Corficolombiana interpuso y sustentó el recurso de apelación, solicitando su revocatoria.

  9. El Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali el 19 de septiembre de 2012 accedió a las súplicas elevadas por el recurrente porque consideró que no se podía decretar medidas cautelares, señalando, entre otras cosas que:

    “…se presentó mejor evidencia en relación a que para la fecha de los hecho, 26 de septiembre de 2009, la compañía demandada como tercero civilmente responsable no era la propietaria del vehículo que era precisamente la figura por la cual se quería hacer responder como posible tenedor de ese bien y que por lo tanto ya estaba en cabeza de un tercero, con lo cual no puede decirse que se pudiesen embargar los bienes del tercero civilmente responsable”.

    De otra parte, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 309 y numeral 7° del artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, y petición del apoderado de Leasing Corficolombiana condenó al peticionario inicial al pago de perjuicios y costas que se pudieran haber causado con las medidas cautelares decretadas, los cuales se liquidaran “dentro del incidente de reparación integral” por parte del Juez a quo, siempre y cuando se demuestra el daño causado.

  10. Como quiera que J.V.B.Y. consideró los argumentos expuestos por la titular del Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, a través de los cuales revocó las medidas cautelares ordenadas en el incidente de reparación integral que adelanta contra N.E.M.P. y los terceros civilmente responsables Leasing Corficolombiana y Colseguros, por intermedio del mismo profesional del derecho que lo viene representado en el referido trámite, acudió al Juez de tutela para que le protegiera el derecho fundamental al debido proceso.

    Motivo por el cual solicitó se dejara...

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