Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988630

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Febrero de 2013

Número de expediente65027
Fecha07 Febrero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 31.

Bogotá, D.C., siete de febrero de dos mil trece.

A S U N T O

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada por W.E.Q., en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO 25 PENAL DEL CIRCUITO, actuación a la que se vinculó a la SECRETARÍA de esa misma Corporación y a la FISCALÍA DELEGADA que intervino en la etapa del juicio, así como a todos los que ostentaron la calidad de sujeto procesal, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y defensa.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Comoquiera que el aquí accionante está disposición de los juzgados de ejecución de penas de esta ciudad y el despacho que dictó la sentencia en primera instancia no existe, se dispuso por parte de la Sala de Casación Penal oficiar al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, con el fin de que remitiera a esta Corporación la actuación de copias del proceso; requerimiento que igualmente se hizo a la Oficina de Archivo Central del Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que ejecutó la pena al hermano del actor W.E.Q., lo que así sucedió.

Ahora, del libelo de la tutela y de la revisión de los cuadernos del expediente remitidos por los juzgados de ejecución de penas aludidos, se desprende que, por hechos ocurridos el 1º de marzo de 1998, el accionante W.E.Q. fue procesado como autor responsable del punible de homicidio agravado, en grado de tentativa, actuación a la que fue vinculado el 28 de junio de 1999 mediante declaratoria de persona ausente.[1]

El 17 de agosto de 1999 se resolvió la situación jurídica del sindicado, a quien le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación. [2]

El 28 de septiembre de 1999 la Fiscalía 42 Seccional –Unidad Cuarta de Delitos contra la Vida-, decretó el cierre de la investigación.[3]

El 16 de noviembre de la misma anualidad la Fiscalía instructora calificó el mérito del sumario, por medio de la cual acusó a W.E.Q. como presunto autor del delito de homicidio doloso, en la modalidad de tentativa.[4]

Mediante sentencia del 31 de octubre de 2000, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá condenó al citado E.Q., a la pena de 20 años de prisión en calidad de coautor responsable del punible de homicidio agravado, en grado de tentativa, decisión que fue recurrida, entre otros, por el defensor de confianza del accionante.[5]

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de mayo de 2003, emitió fallo de segundo grado, a través del cual, en relación con el actor, dispuso “…Modificar la pena impuesta a (…) y W.E.Q., en el sentido de condenar a cada uno a la sanción principal de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, en lugar de los veinte años impuestos en primera instancia”, confirmando en lo restante la sentencia de primer grado.

El 4 de septiembre de 2011 la Policía Nacional capturó a W.E.Q., para el cumplimiento de la condena impuesta, conforme a la orden impartida para el efecto[6].

LA DEMANDA

Ahora ESTUPIÑÁN QUINTANA considera que en el proceso seguido en su contra se desconocieron sus derechos fundamentales, por cuanto no fue vinculado en debida forma y de manera personal a la actuación, pues, (i) sólo hasta la fecha de su captura tuvo conocimiento de la investigación, (ii) fue asistido por un abogado con carencia absoluta de poder y (iii) dentro de las diligencias se omitió la adecuada valoración de la pruebas que fueron allegadas, así como prescindió decretar y practicar aquellas que eran indispensables para la concreción de la verdad.

Consecuente con ello, solicita “decretarse [la] nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución que reconoce al abogado CIFUENTES como defensor del suscrito, inclusive, a través de la cual se clausuró la instrucción en el proceso adelantado en mi contra, dejando así sin efecto la sentencia condenatoria impuesta en mi desfavor y ordenando mi libertad inmediata”.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADAS

El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Indicó que conoció de la ejecución de la pena impuesta a W.E.Q., por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio, y debido a que dentro de esa actuación fueron encontrados seis cuadernos que “hacen referencia especial al señor WILSON ESTUPIÑAN (sic) QUINTANA”, los envió en calidad de préstamo.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Hizo una reseña de la actuación surtida en ese despacho e informó que no remite copia de la decisión adoptada por esa judicatura, toda vez que no cuenta con la misma; sin embargo, advierte que la misma reposa en el proceso, pues la actuación en su momento se devolvió al despacho de origen.

De otro lado, conforme lo solicitó la Sala, del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá se recibió, en calidad de préstamo, el expediente referente a la actuación que censura el accionante.

C O N S I D E R A C I O N E S

La Sala es competente para conocer de este asunto conforme a lo previsto en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, toda vez que en el curso del proceso penal cuestionado por vía de tutela, emitió decisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, del cual se tiene la calidad de superior funcional.

Ahora bien, recuérdese que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales, cuando quiera que ellos resulten vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley; instrumento constitucional que guarda armonía con los artículos 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[7] y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[8].

Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[9] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[10].

Tan exigente es que, según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, ameritan:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

    De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción...

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