Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988774

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Febrero de 2013

Número de expediente65231
Fecha19 Febrero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada Acta No.50

Bogotá. D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por D.A.A.G., contra el fallo proferido el 22 de enero de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por el A Quo:

“Expone el señor D.A.A.G., que el INPEC a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, dio apertura a la Convocatoria abierta 132 de 2012, para curso de formación con el fin de proveer 728 vacantes de empleo de dragoneantes en dicha entidad, convocatoria a la cual se inscribió aportando la documentación pertinente.

Afirma el actor que una vez practicado el examen de aptitud psicofísica, fue considerado como NO APTO para adelantar el curso ante lo cual, y frente a la inconformidad que le suscitaba dicha circunstancia, presentó reclamación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, manifestando que fue valorado en forma externa por un oftalmólogo quien conceptúa que por su agudeza visual no requiere de lentes ni de cirugía, corroborando lo conceptuado verbalmente por el médico que realizó el examen para la CNSC, procediendo a solicitar una revaloración médica, al considerar que sus condiciones físicas eran aceptables en atención a que recientemente había prestado servicio militar en el INPEC, en donde al realizarle los exámenes médicos se diagnosticó que se encontraba en un excelente estado de salud.

Ante su reclamación a la CNSC, responde indicando que el concepto médico emitido por la Unión Temporal INPEC, corresponde a los lineamientos definidos en la Resolución No. 000305 de 2012 proferida por esa institución, siendo por ello procedente confirmar su condición de no apto.

Considera el actor que dicha situación resulta desproporcionada, en la medida en que se excluye a un aspirante de un concurso de méritos por no cumplir con un requisito que no tiene relación de necesidad entre la aptitud física exigida y el desarrollo de las funciones propias del cargo a proveer, y en esa medida indica que se le ha discriminado y se le está vulnerando su derecho fundamental al acceso y ejercicio de cargos públicos y a la igualdad.

En consecuencia solicita se tutelen sus derechos fundamentales vulnerados, y se ordene a la entidad accionada se le readmita al proceso de selección del concurso, se le realicen las pruebas faltantes y de ser aprobadas, al cumplir con el lleno de los demás requisitos exigidos, se le inscriba en la lista de elegibles, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional a la que alude.”

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Instituto Nacional Penitenciario y C., indicó que la Convocatoria 132 de 2012, fue realizada por la CNSC, quien asumió el proceso para proveer los cargos vacantes de dragoneante que requería esa institución, por lo cual solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de ese organismo, pues las pretensiones del actor recaen sobre las competencias que tiene en ese concurso de méritos la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Por su parte, la CSNC, solicitó se negaran las pretensiones de la demanda, debido a la subsidiariedad de la acción constitucional, pues el actor cuenta con mecanismos de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa, como las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho.

Además, la valoración médica de aptitud se llevó a cabo con base en el profesiograma mediante el cual el INPEC determinó las condiciones físicas y psicológicas que los aspirantes a esos cargos requerían, siendo ese el único examen válido.

Para la Comisión, el accionante desconoció las normas que regulan el proceso de selección, aun cuando al inscribirse en el concurso de méritos se sometió a ellas, pues las etapas de éste son preclusivas y no era de recibo el pretender con el amparo revivir un término ya fenecido para practicarse el procedimiento oftálmico que requiere para aprobar el examen médico.

En contra de la calificación de NO APTO que obtuvo Á.G., por padecer de ametropía y que suscitó su inconformidad, aun cuando el artículo 10º del Acuerdo de Convocatoria la contempla como causal de exclusión, interpuso una reclamación ante la Comisión, la cual confirmó su desvinculación del proceso de selección.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, negó el amparo invocado, por cuanto en este caso existen medios de defensa dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, en la cual puede acudir a la acción de nulidad y pedir la aplicación, a manera de medida cautelar, de la suspensión provisional del acto administrativo mediante el cual no fue admitido a la siguiente fase del concurso. Además, indicó que su exclusión del proceso no obedeció a un acto arbitrario de la CSNC o del INPEC, sino al incumplimiento de los requisitos previamente establecidos en el Acuerdo de Convocatoria, “de cara a la estricta observancia de los parámetros objetivos dispuestos para la provisión de los cargos”.

Para el J. colegiado, “mal haría la institución en admitir dentro de sus recursos humanos, personal que presente discapacidades fisiológicas, más concretamente en cuanto al órgano de la visión, que cobra vital importancia en esta clase de labores”.

LA IMPUGNACIÓN Además de insistir en los fundamentos de la demanda inicial, D.A.A.G. indica que desconoce cuál es el porcentaje de discapacidad visual que tiene según la valoración hecha por el médico de la CNSC, además recalca, se dijo en la respuesta dada por esa entidad a la reclamación que interpuso, tal defecto es corregible, por lo que dice no saber por qué razón fue clasificado como no apto.CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el...

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