Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988962

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Enero de 2013

Fecha28 Enero 2013
Número de expediente64812
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 015.

Bogotá, D.C., veintiocho de enero de dos mil trece.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta, en nombre propio, por JESÚS LEBAZA PARRA, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.L.P., quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Pitalito (Huila), promovió acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, toda vez que, dice, en el proceso penal que se adelantó en su contra, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado, se profirió sentencia condenatoria, según los lineamientos de la Ley 600 de 2000, sin que existiera certeza sobre su responsabilidad; pues, en su criterio, no existía plena prueba para emitir una decisión adversa a sus intereses.

De este modo, solicita el restablecimiento de sus garantías fundamentales. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

Atendiendo a los requerimientos efectuados, se allegaron las siguientes respuestas:

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito reseñó la actuación procesal adelantada al interior del proceso penal seguido en contra del actor y destacó que J.L.P. “siempre estuvo asistido por defensor técnico en las diferentes diligencias que se adelantaron en el proceso”.

A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva señaló que la sentencia por medio de la cual se confirmó la condena impartida en contra del accionante es fruto del debido análisis probatorio y el cumplimiento irrestricto de los mandatos constitucionales y legales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Por su parte, el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, establece que esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR