Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428989434

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2013

Número de expediente64944
Fecha30 Enero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 022

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por J.A.O.O., en contra del fallo de tutela proferido el 13 de diciembre último por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Policía Nacional -Control de Precursores Químicos-.FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

J.A.O.O. señala que mediante escrito radicado el 6 de septiembre de 2012 solicitó a la entidad accionada “resolviera dentro del ´termino legal en forma clara y congruente el cuestionario elevado he (sic) hiciera entrega de unas copias que considero indispensables para ejercer mi derecho de defensa”.

En respuesta, sostuvo que el 29 de octubre siguiente la entidad demandada emitió contestación sin satisfacer los requisitos de claridad y congruencia con lo solicitado, al tiempo que omitió ponerla en su conocimiento, pues a pesar de informar en el escrito elevado que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Itagüí, patio 2, a dicho lugar jamás llegó contestación alguna, pues sólo enviaron la respuesta vía mail al correo de su abogado.

En armonía con lo expuesto, solicita la protección para el derecho fundamental invocado, en cuyo restablecimiento pide se ordene a la accionada emitir una contestación clara, completa y de fondo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El juez colegiado de instancia mediante auto del 30 de noviembre del año inmediatamente anterior asumió el trámite de la demanda y ordenó notificar a la entidad contra la cual se dirigió la solicitud.

  2. La Policía Nacional allegó un escrito mediante el cual indica que resolvió la petición elevada por el accionante y aclaró que constituye una respuesta de fondo, congruente y clara, con independencia de que su contenido no sea favorable a los intereses del actor.

  3. El Tribunal Superior de Medellín negó el amparo invocado. En dicho sentido, expuso que la entidad demandada a través del oficio S-2012-0450/DIRAN-GRUIC-29 otorgó respuesta material o de fondo a la solicitud referida por el actor, remitida por correo certificado el 6 de septiembre de 2012 y notificada en forma personal al accionante el 4 de diciembre siguiente.

    Así las cosas, ante la existencia de un hecho superado, denegó la acción.

  4. El actor impugnó el fallo de primera instancia. En sustento, insistió en que la respuesta otorgada no satisfizo el núcleo esencial del derecho de petición; en primer lugar, por cuanto se produjo casi 90 días después de que fue elevada la solicitud y, en segundo término, porque de las 13 preguntas formuladas sólo contestó...

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