Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 430647666

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Febrero de 2013

Fecha25 Febrero 2013
Número de expediente85001220800020120018202
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)

Ref.: 85001-22-08-000-2012-00182-02

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de diciembre de 2012, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela promovida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, a cuyo trámite fueron vinculados J.J.M.H., Á.M.G.P., A.M.Á. viuda de Vallejo, el curador ad litem que representó a las personas indeterminadas, el procurador judicial agrario, y J.J.M.B..ANTECEDENTES

  1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión del proceso agrario de pertenencia que instauró J.J.M.H. contra J.J.M.B. y personas indeterminadas.

    En consecuencia, solicita que se disponga declarar “la nulidad de los actos de admisión de la demanda, y de [la sentencia de] 3 de mayo de 2011 por medio de la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey declaró la pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio al señor J.J.M.H., sobre el predio denominado El Colegial”; y se ordene “a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, la cancelación de la apertura del nuevo folio de matrícula No. 470-96885” (fl. 10, cdno. 1).

  2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. J.J.M.H. promovió un proceso agrario de pertenencia contra J.J.M.B. y personas indeterminadas, con miras a que se declarara que era propietario del predio La Albania que dice adquirió de buena fe, el cual le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare). En la demanda no se acreditó quienes eran los dueños del terreno.

    2.2. El Incoder no fue notificado del mencionado juicio a pesar de que se instauró contra personas indeterminadas y de que el bien no tenía certificado de tradición y libertad, es decir, es de la Nación, no era procedente su adjudicación y “se presume que el predio mencionado es un terreno baldío” (fl. 2, cdno. 1).

    2.3. El inmueble La Albania forma parte de uno de mayor extensión El Colegial, predio al cual le extinguió parcialmente el dominio a favor de la Nación, mediante Resolución 2462 de 1 de septiembre de 2010.

    2.4. No es posible determinar que sobre el predio se hayan efectuado “tradiciones del derecho de dominio de buena fe”, y en esa medida, la ausencia de prueba “hace presumir que estamos frente a un bien baldío”, el que no puede ser adjudicado sino a través del trámite previsto en la Ley 160 de 1994 y el Decreto Reglamentario 2664 de 1994 (fls. 2 y 3, cdno. 1).

    2.5. El estrado del circuito accionado profirió...

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