Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 430647714

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Febrero de 2013

Número de expediente41711
Fecha18 Febrero 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 41711

Acta N°14 Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la señora B.M.Q., en su condición de representante legal de la menor M.P.R.Q., contra la providencia proferida por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – DIRECCIÓN GENERAL DEL SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y el HOSPITAL REGIONAL DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES

Manifestó la accionante que su hija M.P. tiene 6 años y se encuentra afiliada en salud a las Fuerzas Militares de Colombia – Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional – Hospital Militar Regional de Bucaramanga, como beneficiaria de su padre, quien es militar. Asegura que su hija padece un sinnúmero de complicaciones de salud, tales como falta de coordinación, alteración cognitiva, no controla esfínteres, retardo motor, entre otras, con un diagnóstico de “REGRESIÓN DEL NEURODESARROLLO; MICROCEFALIA; ANOMALÍAS MENORES ASOCIADAS; H.M., patologías que le han dificultado el desarrollo de una vida digna y por eso requiere de una atención prioritaria y especializada. Afirma la accionante que debido a la patología que presenta la menor debe ser atendida en Bucaramanga a donde debe desplazarse desde Pamplona, para efectuar una serie de trámites y para que le realicen terapias especiales. Lo que le ha generando una afectación económica insostenible, asumiendo gastos de hospedaje, transporte, alimentación, sin que la accionada reconozca ninguno de estos gastos. Agregó, que el 13 de agosto de 2012 la paciente fue enviada a Bogotá de urgencia, generando gastos de transporte, alimentación y alojamiento, no solo para ella sino para el acompañante, ya que por su edad y condición, no se puede valer por si misma. Que el médico especialista le ordenó unas gafas con marco “MIRAFLEX”, como parte del tratamiento, pero fueron negadas por el Hospital Militar Regional de Bucaramanga. Que dada la condición de la menor se le ha contratado una persona para su cuidado, porque en todo momento tiene que ser llevada de la mano para realizar sus actividades. Que presentó una solicitud para que le otorgaran un entrenador auditivo que requiere para su proceso de rehabilitación, pero hasta el momento no ha recibido respuesta. Que el Hospital de Pamplona le ordenó tres medicamentos, siendo entregado solo uno y los demás le ha tocado a ella misma costearlos. Señala que solicitó también los suministros de viáticos, pañales, pañitos, tutora, pero fueron negados de igual forma. Que a la fecha, las deudas y los compromisos económicos no le permiten continuar con el pago de transporte, alimentación y estadía. Que presentó derecho de petición a la accionada, pero fue negado aduciendo que tiene solvencia económica, ya que es docente y su esposo militar. Considera la accionante que se le debe otorgar una atención integral a su hija, ya que demostrada la naturaleza inhumana de la accionada, se tendría que someter a presentar acciones de tutela cada vez que requiera algún servicio. Reitera que ni ella ni su esposo tienen capacidad económica para seguir sufragando las necesidades médicas que requiere la menor. Por último advirtió que inició otra acción de tutela pero que está requiriendo situaciones diferentes, por lo que no se debe hablar de temeridad. Por lo anterior, solicita que se amparen los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, a la niñez y protección especial de los menores, la protección a débiles físicos, a la dignidad humana, al mínimo vital y móvil y a la igualdad. Que en consecuencia, se ordene a la parte accionada suministrar una atención integral, es decir, sin restricciones, entregándole todo lo que requiera sin tener que acudir a acciones de tutela, como son medicamentos, procedimientos, terapias, equipos de rehabilitación, gastos de transporte terrestre y aéreo...

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