Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 430647946

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Febrero de 2013

Fecha13 Febrero 2013
Número de expediente41621
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación n° 41621

Acta No. 04

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).

Decide la Corte la impugnación formulada por la Sociedad SAN JOSÉ DE NIMA LTDA. contra el fallo del 5 de diciembre de 2012, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA – VALLE DEL CAUCA

ANTECEDENTES

La sociedad impugnante aspira a la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al de defensa.

Relató que constituyó hipoteca abierta sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria 378-26296, como garantía de los créditos otorgados por el Banco Popular S.A.; el 9 de junio de 2000, dicha entidad crediticia le promovió demanda ejecutiva, por incumplimiento en el pago de la obligación, dado que hizo efectiva la cláusula aceleratoria; el Juzgado accionado libro mandamiento de pago, el 24 de julio de 2000; formuló las excepciones previas de “inexistencia del crédito y de la garantía hipotecaría, petición antes de tiempo o inexigibilidad antes de la obligación, nulidad del contrato de hipoteca y del pagaré”; que también indicó que K.A.S. constituyó la hipoteca sobre el mueble de su propiedad que para ese momento estaba embargado y “existió un concilio fraudulento para comprometer la responsabilidad de la persona jurídica sociedad S.J. de Nima Ltda., por parte del representante legal del Banco Popular S.A. y el señor K.A.S., lo cual hace evidente la inexistencia del crédito”; que presentó denuncia penal por los mencionados hechos, pero no prosperó por cuanto se decretó la prescripción de la acción, lo que no es limitante para la responsabilidad civil; según se deduce, el juzgado 4° Civil del Circuito de Palmira el 18 de diciembre de 2009 declaró no probados los medios exceptivos al no encontrar que el predio estuviera embargado y secuestrado para cuando se le otorgó el crédito, y que concluyó que era propiedad exclusiva de la sociedad; que apeló pero el Tribunal confirmó la decisión, lo que a su juicio es equivocado por cuanto desconoce la evidente irregularidad cometida en el proceso.

Por lo anterior pidió que “se deje sin efecto la parte concreta del auto por medio del cual se decretó la...

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