Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Febrero de 2013
Número de expediente | 11001220300020120200501 |
Fecha | 06 Febrero 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., seis de febrero de dos mil trece
Proyecto discutido y aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil trece
R.. exp.: 11001-22-03-000-2012-02005-01
Estando el proceso para resolver la impugnación contra la sentencia proferida el catorce de diciembre de dos mil doce por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.
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El 18 de julio de 2012, el accionante, G.G.L., radicó ante el Ministerio del Interior petición para que se le asigne un esquema de protección, en razón de las amenazas recibidas por causa del cargo que desempeña como Concejal del Municipio de Sibaté. [Folio 104]
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La citada cartera, remitió la comunicación ante la Unidad Nacional de Protección, autoridad que dio respuesta a la solicitud del actor mediante oficio de 29 de octubre de 2012, en donde le informó, que “el resultado de su estudio de nivel de riesgo fue validad como ORDINARIO”, razón por la cual, “no habrá lugar a la implementación de medidas de protección por parte de la UNP”. [F. 123]
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Adujo el accionante, que son varios los hechos que evidencian que está en riesgo su integridad y la de su familia, situación que ha puesto en conocimiento de las autoridades y que imponen otorgarle un esquema de seguridad. [F. 110]
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El conocimiento de la solicitud de amparo le correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que la admitió el 17 de septiembre de 2012. [Folio 29]
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El 14 de diciembre de 2012 se dictó el fallo que puso fin a la primera instancia, en donde se negó el amparo reclamado por considerarse, que no se ha vulnerado alguno de los derechos fundamentales del actor. [Folio 134]
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Tras ser impugnada la sentencia, se remitieron las diligencias a esta Corporación.
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No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, en su trámite “se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva”.[1] Es por ello por lo que esta S., de manera reiterada, ha sostenido que en materia de tutela es preciso acatar “los principios de legalidad, en cuanto la competencia debe estar anteladamente configurada por normas jurídicas que a la par que atienden distintos criterios enderezados a facilitar tanto el ejercicio del derecho de acción, como el de contradicción, pretenden distribuir racionalmente el trabajo entre los funcionarios que ejercen la jurisdicción del Estado; de imperatividad, porque no puede ser derogada por la voluntad de las partes, ni pueden éstas escoger antojadizamente el funcionario al que corresponda dirimir el...
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