Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055250

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Febrero de 2013

Número de expediente31538
Fecha27 Febrero 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 31538

Acta No. 006 Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción promovida mediante apoderado judicial por la sociedad PRODUCTORA DE CÁPSULAS DE GELATINA LIMITADA “PROCAPS”, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta CORPORACIÓN y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, extensiva a el Juzgado Quinto Civil del Circuito de dicha ciudad y la sociedad Universo Farmacéutico E.U., demandante dentro del proceso ordinario de mayor cuantía iniciado contra la sociedad accionante. I. ANTECEDENTES

La parte accionante solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, los que considera vulnerados por las decisiones emitidas por las autoridades judiciales mencionadas dentro del proceso ordinario que le promovió la sociedad Universo Farmacéutico E.U.

Fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen:

Que ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., la sociedad Universo Farmacéutico E.U., inició en su contra proceso ordinario de mayor cuantía en el que formuló “pretensiones declarativas y de condena con base en un contrato de agencia comercial”, instancia que culminó con sentencia proferida el 25 de febrero de 2011, mediante la cual se declaró la existencia del contrato de agencia comercial y el incumplimiento del mismo por parte de la accionante, condenándosele en consecuencia al pago “de unas sumas de dinero”.

Que apeló y el Tribunal Superior de P. en sentencia del 22 de febrero de 2012, la modificó en cuanto a las sumas que debía cancelar la accionante. Señaló que con el fin notificar a la las partes se fijó edicto en la Secretaría de esa Sala el día “28 de febrero de 2012 a las 8:00 a.m,”, con “constancia secretarial” de desfijación el día “viernes 2 de marzo de 2012 a las 8:00 a.m.”.

Que el día “día 9 de marzo de 2012” interpuso recurso extraordinario de casación y solicitud de “corrección de errores aritméticos”, peticiones que fueron despachadas desfavorablemente mediante proveído del 27 de marzo de 2012; que contra ésta decisión interpuso recurso de reposición, y en subsidió solicitó la expedición copias para surtir el de queja ante el Superior, quien mantuvo la decisión en auto del 24 de abril de 2012, ordenando en consecuencia la expedición de copias.

Que la Sala...

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