Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055466

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Febrero de 2013

Fecha04 Febrero 2013
Número de expediente31338
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE:

Tutela No. 31338

Acta Extraordinaria No. 8

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por C.E.B. MORALES contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ, el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la EMPRESA COOPERATIVA DISTRITAL INTEGRAL DE TRANSPORTES LTDA -CODILTRA, trámite al cual se vinculó a las autoridades accionadas y a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral que instaurara el accionante contra la Empresa Cooperativa Distrital Integral de Transportes Ltda., -CODILTRA.I -. ANTECEDENTES

  1. - El accionante interpuso la presente acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas, dentro del proceso ordinario laboral que adelantara en contra de la empresa Cooperativa Distrital Integral de Transportes Ltda., -CODILTRA.

Afirma que a través del mencionado proceso laboral pretendía la declaratoria de la existencia de la relación laboral con Cooperativa Distrital Integral de Transportes Ltda., -CODILTRA entre el 15 de diciembre de 1991 y el 20 de abril de 2004, la cual fue terminada sin justa causa por parte del empleador y por lo tanto la respectiva indemnización por despido injusto, el pago de aportes a la seguridad social, las cesantías y sus intereses, vacaciones, primas de servicios, sanción por la no consignación de las cesantías a un fondo, sanción moratoria, extra y ultra petita y las costas del proceso.

Que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, quien en virtud de la sentencia de fecha 29 de abril de 2011 absolvió a la demandada de todas las pretensiones, decisión que indica fue confirmada por el tribunal accionado mediante fallo de fecha 29 de junio de 2012.

Se duele la petente de las decisiones proferidas tanto en primera como en segunda instancia, con las que considera deprecados sus derechos fundamentales invocados, pues en su criterio “si existió los requisitos necesarios para que haya contra de trabajo, con gran capacidad de entendimiento y de sagacidad de la Empresa engañó la autoridad judicial...

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