Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2013
Fecha | 12 Marzo 2013 |
Número de expediente | 54001221300020130000901 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZBogotá DC., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).
REF: Exp.5400122130002013-00009-01 Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de 25 de enero de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que concedió la tutela de J.E.V.H. frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil; el Instituto Nacional Penitenciario y C., y la Unión Temporal INPEC, conformada por la Cooperativa Nacional de Anestesiólogos, Servimed Empresarial SAS y el Laboratorio Clínico M.D. y CIA LTDA.ANTECEDENTES
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El accionante, obrando en nombre propio, aduce que los encartados le vulneraron los derechos a la igualdad, trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos y libre desarrollo de la personalidad.
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Circunscribe la violación a su exclusión de la convocatoria 132 de 2012, pues, asegura que se fundamentó en una enfermedad que no padece.
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Sustenta el libelo en los eventos que pasan a resumirse (folio 1 del cuaderno 1):
a.-) Que se inscribió en el citado concurso con el fin de ocupar el cargo de dragoneante en el INPEC, para lo cual se realizó los exámenes médicos obligatorios en el IDIME.
b.-) Que la CNSC lo calificó como no apto por “trastorno de la conducción eléctrica, bloqueos y hemibloqueos - completos e incompletos”.
c.-) Que para confirmar dicho diagnóstico, se efectuó un electrocardiograma adicional en la Clínica San José de Cúcuta, de manera particular, cuyos resultados fueron normales para su edad.
d.-) Que presentó reclamación frente al acto de retiro; sin embargo, la misma fue desatada desfavorablemente.
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Pretende que se ordene a los demandados corregir el dictamen clínico cuestionado y tener en cuenta el aportado por él, o en su defecto practicarle uno nuevo, para que pueda continuar el proceso del que fue retirado (folio 2 del mismo cuaderno).
RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS
La CNSC manifestó que el amparo es improcedente, toda vez que el actor en el fondo ataca normas de carácter general, impersonal y abstracto; además, tiene otra vía ante la jurisdicción contencioso administrativa para exponer sus inconformidades; añadió que la valoración física es un prerrequisito para el acceso al “curso” y no una etapa del mismo; que la prueba obtenida independientemente por el quejoso no es de recibo, porque los únicos conceptos válidos para la selección son los emitiditos dentro del trámite censurado; finalmente, señaló que existe un fundamento para que los trastornos de la conducción eléctrica cardiaca generen inhabilidad (folios 33 a 46 ídem).
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