Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055694

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2013

Fecha12 Marzo 2013
Número de expediente05001220300020130003001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).

R.. exp. 0500122030002013-00030-01 Decide la Corte la impugnación del fallo de 5 de febrero de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela de M.R.C.U. contra el Ministro del Interior, doctor F.C.F..

ANTECEDENTES
  1. Obrando en causa propia, la promotora solicita la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre e información.

  2. Señala que sus garantías fueron vulneradas al expresarse por el accionado que en la Sociedad de Autores y Compositores “Sayco” existió, por parte de sus anteriores dirigentes, un “concierto para delinquir”.

  3. Soporta su solicitud en los hechos que a continuación se resumen (folios 1 al 5):

    a.-) Que como suplente de A.T., quien renunció el 11 de julio de 2012, integró el Consejo Directivo de “Sayco“.

    b.-) Que mediante la Resolución N°. 206 de 10 de agosto siguiente, la Dirección Nacional del Derechos de Autor adscrita el Ministerio del Interior suspendió y asumió las funciones de dicho órgano de administración, aduciendo su inoperancia.

    c.-) Que posteriormente, sin que a la fecha se les haya imputado formalmente algún delito, el titular de la Cartera demandada manifestó en la plenaria de la Cámara de Representantes y en medios de comunicación, en particular en “La W Radio”, lo que tuvo amplia difusión, que los exdirectivos de la intervenida tenían un “concierto para delinquir”.

    d.-) Que está completamente indefensa, porque no goza de la preeminencia del acusado y por el control que éste ejerce sobre la referida entidad a través del gerente nombrado.

  4. La actora pretende que como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se le ordene a su contradictor abstenerse de seguir lesionando sus prerrogativas superiores y que rectifique ante el Congreso y la prensa que la célula a la que ella perteneció no incurrió en la conducta señalada (folio 6).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    La Jefe de la Oficina Jurídica Asesora del denunciado dijo que la alocución del Ministro ante la Cámara de Representantes debe tomarse dentro del contexto de rendición de cuentas en un escenario de control político; aseveró que el funcionario no se refirió allí a la quejosa o la figura penal específica del “concierto para delinquir”, ni tuvo “animus injuriandi”, sino que obró en defensa del interés común, se centró en asuntos de notoriedad pública puestos en conocimiento de las autoridades competentes y se expresó en términos generales y de modo figurativo; dijo que en similar sentido corresponde asumir su entrevista radial (folios 57 al 63 ídem).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la salvaguarda porque la declaración del encartado no individualizó a persona en particular y fue concebida en términos como “supuestos” o “presuntas”. Además, expuso que la querellante no acreditó con hechos ciertos y concretos el daño que le han inflingido las manifestaciones del dignatario, amén de que éstas se encuentran cimentadas en las irregularidades mencionadas en la Resolución N°. 206 de 10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR