Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055714

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2013

Número de expediente11001020300020130050500
Fecha12 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013).Ref.: Exp. 1100102030002013-00505-00

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre las Salas Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para conocer de la segunda instancia dentro de la acción de tutela de J.I.M.E. contra el Instituto de los Seguros Sociales.

ANTECEDENTES
  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de S.M. tramitó el citado resguardo, que culminó con fallo proferido el 18 de diciembre de 2012, amparando el derecho fundamental de petición.

  2. Concedida la alzada, el expediente fue remitido a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de aquella ciudad, quien se abstuvo de conocerla, aduciendo que, según el artículo 6 del Acuerdo N° PSAA12-9268 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, “la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena tiene competencia territorial en la jurisdicción del distrito judicial de esta ciudad”, por lo que envió el expediente a dicha autoridad (folio 5, cuaderno 2).

  3. Esta última rehusó asumirlo y planteó el conflicto, porque sus facultades respecto del funcionario a-quo se limitan “exclusivamente para efectos de conocer asuntos de su ramo para el cual fueron creados, verbi gracia, para tramitar las solicitudes de Restitución de Tierras reguladas por la Ley 1448 de 2011, pues lo contrario desnaturalizaría la finalidad perseguida por el legislador; y en segundo lugar, porque la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, se encuentra dentro del mismo distrito judicial al cual, pertenece el Juzgado que conoció la acción en primera instancia” (folios 4 al 6, cuaderno 3).

  4. - Las diligencias se remitieron a esta Corporación para decidir la colisión provocada.CONSIDERACIONES

  5. - Esta Sala se encuentra facultada para dirimir el presente conflicto, conforme al artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el 28 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que los Tribunales que se enfrentan pertenecen a diferentes distritos judiciales.

  6. - Según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. En consonancia tal disposición...

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