Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055734

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Marzo de 2013

Número de expediente11001020400020120129302
Fecha22 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 11001-02-04-000-2012-01293-02

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 7 de junio de 2012, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por M.L.C.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, integrada por los M.J.A.G.G., A.B.O.P. y Orlando de J.P.B..ANTECEDENTES

  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada con ocasión del trámite de tutela que promovió contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán.

    Solicita, entonces, se ordene a “los encartados separarse del conocimiento de la tutela Radicado 19001-22-04-003-2012-01447-00” (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Afirmó que instauró una acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán con el propósito de obtener la expedición de “unas copias de una tutela” que se tramitó ante dicha dependencia judicial (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que, “por lealtad procesal”, solicitó a los magistrados de la Corporación accionada, se declararan impedidos para conocer del reclamo aludido, pues habían hecho lo propio en un trámite similar que anteriormente formuló (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que mediante el auto de 28 de mayo de 2012, la Sala Penal de la Colegiatura acusada desestimó su aspiración “con la peregrina idea de que los impedimentos son selectivos, para un expediente [sí] y para los demás…no”, desconociendo de esta manera el artículo 64 de la Ley 906 de 2004, según el cual, “[en] ningún caso se recuperará la competencia por la desaparición de la causal de impedimento” (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo reclamado con sustento en que “la providencia que dio origen al inconformismo de la accionante fue el producto de la apreciación de los medios de convicción, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y de su labor hermenéutica” (folios 104 a 111 del cuaderno del Tribunal).

    LA IMPUGNACIÓN

    La promotora apeló el anterior fallo con...

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