Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055806

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Marzo de 2013

Fecha05 Marzo 2013
Número de expediente65272
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 68Bogotá D.C., cinco de marzo de dos mil trece.Decide la Sala la impugnación interpuesta a través de apoderada por MILAGROS RAMOS ERAZO, contra el fallo proferido el 25 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:

“La señora MILAGROS RAMOS ERAZO en el líbelo de la acción de amparo puso de presente que, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, el 30 de marzo de 2009 la condenó a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión domiciliaria y mecanismo de vigilancia electrónica, precisando que desde el 2 de febrero de 2010 a la fecha ha estado efectivamente privada de su libertad.

“Señaló que desde el 10 de febrero de 2011, su defensor ha solicitado en varias oportunidades al Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el respectivo permiso para trabajar, toda vez que, como madre cabeza de familia se hace necesario y urgente obtener ingresos económicos para su sostenimiento, el de su hijo y progenitor.

“Afirma que la Juez Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 24 de marzo de 2011 resolvió ‘no autorizar’ el permiso para trabajar, aduciendo que se perdería la efectiva aplicación de la función retributiva de la pena, comunicando de ésta decisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- para que si lo considera procedente dé la autorización respectiva para laborar.

“Pone de presente que contra la anterior determinación su apoderada interpuso recurso de apelación, el cual no prosperó porque fue sustentado de forma extemporánea según la funcionaria en cita, consideración con la cual no está de acuerdo, por cuanto en su parecer el expediente fue manipulado en el Despacho en mención, extraviando memoriales y cambiando algunas fechas, teniendo que ser aclarada esta situación por el señor Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en su oportunidad.

“Aduce que nuevamente los días 11 de mayo, 13 de julio, 18 de septiembre y 5 de diciembre de 2012 radicó sendos requerimientos ante el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con el fin que le sea concedido el respectivo permiso para trabajar, sin obtener resultado positivo alguno; no obstante que se puso en conocimiento de esta funcionaria mediante escrito de fecha 17 de julio de 2011 y que extrañamente no parece dentro del proceso; que ‘el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dentro de la radicación 2009-04491, NI 84189 mediante proveído del 10 de mayo de 2012 en relación con la viabilidad de conceder permiso para trabajar a un condenado con prisión domiciliaria, decidió conceder (sic) dicho permiso en una empresa, con un horario de 8 a.m. a 8 p.m., y para verificar los controles de la prisión domiciliaria, el Estado recurrió al mecanismo electrónico’.

“Situación anterior de la cual se deriva que, en su caso se debe dar aplicación a los criterios de interpretación que brinda la Constitución y por ende en aras de salvaguardar su derecho a la igualdad se decida su solicitud con base en la decisión adoptada por el Juzgado Trece) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por ser un caso similar al que ella plantea.

“Añade que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre otras la sentencia T-212 de 1993, tiene el derecho a trabajar aún encontrándose privada de la libertad en su residencia, razón por la cual solicita que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, trabajo e igualdad y en consecuencia se ordene al Juzgado Dieciséis (16) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que le conceda el permiso para trabajar el cual está autorizado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- ”.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

EL Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que “la acción constitucional trabada deviene improcedente, a voces del artículo 6º numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la solicitud elevada por la defensa de la penada, en virtud de la cual solicita el aval para realizar actividades extramuros en la empresa Transportadora Estrella S.A, fue resuelta en término, mediante proveído interlocutorio número 367/11 del 24 de marzo de 2011, sin que se haya agotado la vía ordinaria pertinente para buscar el restablecimiento de las garantías que a su juicio fueron socavadas.

“Y es que nótese que la sentenciada y su defensa fueron notificadas de la aludida decisión en debida forma, pese a lo cual presentaron en forma extemporánea la sustentación del recurso de apelación propuesto, cuestión que llevó a que se declarará desierto en aplicación de lo normado en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000”.

“Tampoco contra esta decisión se impetró recurso de reposición alguno, coadyuvando la aquí accionante y su defensa técnica, lo resuelto por quien fungió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR