Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055850

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Marzo de 2013

Fecha18 Marzo 2013
Número de expediente11001020400020120282601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-04-000-2012-02826-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 24 de enero de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por E.R.T. contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El promotor demandó la protección de los derechos al debido proceso, igualdad y “favorabilidad”, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, con ocasión de las decisiones de 5 de marzo de 2012 y 15 de noviembre siguiente, mediante las cuales se emitió concepto negativo frente a la aprobación del permiso administrativo de 72 horas, previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

    Solicita, entonces, le “concedan el permiso de 72 horas” (folio 11 del cuaderno 1).

  2. Sustenta el amparo, en síntesis, así:

    Adujo que mediante el proveído de 5 de marzo de 2012, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla emitió concepto negativo frente a la aprobación del permiso administrativo de 72 horas, con sustento en que no satisfacía el requisito atinente al cumplimiento del 70% de la pena impuesta, previsto en el numeral 5° del artículo 147 la Ley 65 de 1993, determinación que apelada, fue confirmada en el auto de 15 de noviembre siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (folio 1y 2 del cuaderno 1).

    Manifestó que en dichos pronunciamientos las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho, pues el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, que modificó el canon arriba referido para exigir la satisfacción del requisito aludido, fue derogado tácitamente por la Ley 890 de 2004, motivo por el cual tiene derecho a acceder al beneficio administrativo señalado en virtud del “principio de favorabilidad” (folios 2 y 3 del cuaderno 1).

    Alegó que existen pronunciamientos de la Corte Constitucional y de esta Corporación, en los que se destaca la importancia del “principio de favorabilidad” en la aplicación de subrogados penales (folio 3 del cuaderno 1)

    De otro lado, aseguró que respecto de él existe un trato discriminatorio, toda vez que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad indicada ha concedido el permiso mencionado a favor del “ex senador J.C.M.”, quien fuera condenado por delitos de competencia de los jueces especializados (folio 5 del cuaderno del Tribunal).RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla informó que actualmente vigila la condena impuesta al gestor por el ilícito de “secuestro extorsivo agravado” en concurso con el punible de “conservación de...

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