Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055886

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Marzo de 2013

Fecha18 Marzo 2013
Número de expediente65526
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 86Bogotá, D.C., dieciocho de marzo de dos mil trece.

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta, mediante apoderado, por L.R.B.M., contra el fallo emitido el 22 de enero de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A través de apoderado, L.R.B.M. promovió acción de tutela en contra de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, siendo vinculado al trámite el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla de la misma ciudad, en aras de que se deje sin efecto la sentencia dictada en segunda instancia, en el marco del proceso ordinario que inició en contra de la Clínica de los Andes del Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de lograr el reconocimiento de la existencia de un contrato laboral a término indefinido y el pago de las acreencias causadas.

Como fundamento de sus pretensiones, señala que los accionados desconocieron los presupuestos de la primacía de la realidad sobre las formas y la seguridad jurídica, toda vez que la motivación ofrecida por el Tribunal no resulta clara en el entendido que, de un lado, reconoce la existencia de un vinculo laboral entre las partes y, de otro confirma la absolución de las pretensiones a favor de la demandada, sin que declare la prescripción de las prestaciones laborales reclamadas.

En ese contexto, pretende que por esta vía se ordene al Tribunal de Barranquilla se pronuncie respecto de la prescripción de las prestaciones reclamadas a partir del reconocimiento del contrato realidad.

FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 22 de enero de 2013, negó el amparo reclamado, por considerar que la demanda incumple el presupuesto de la inmediatez.

IMPUGNACIÓN

El apoderado de la accionante impugnó el fallo atrás referido y como sustento justificó que el tiempo empleado para promover el amparo obedeció a que “a pesar que el auto que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el archivo del expediente, salió (sic) el 2 de octubre de 2012, los juzgados se fueron a paro el 11 de octubre de 2012, parálisis que se mantuvo en la ciudad de Barranquilla hasta el 10 de diciembre, sólo después de esa fecha se pudo tener conocimiento del alcance de la decisión del Juez Octavo Laboral de Barranquilla que confirmaba el archivo”.CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR