Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056218

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Marzo de 2013

Fecha06 Marzo 2013
Número de expediente65601
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 070

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)

1. VISTOS

Se pronuncia la Sala, sobre las impugnaciones interpuestas por los apoderados judiciales de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC- y la Unión Temporal INPEC, contra la decisión proferida el 5 de febrero de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a través de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo de titularidad del accionante D.G.M.A..

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De las copias que hacen parte del trámite constitucional, se pudo establecer que la Comisión Nacional del Servicio Civil , convocó a curso - concurso de méritos con el objeto de proveer el empleo de Dragoneante, Código 4114, grado 11º adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, conforme condiciones establecidas en la Convocatoria No 132 de 2012, contratando con la Unión Temporal INPEC la prestación de servicios de salud, para la práctica de exámenes médicos a los aspirantes que superaran la prueba psicológica.

  3. Informó el actor D.G.M.A., que pese superar las pruebas de análisis de antecedentes, aptitudes y de personalidad, no sucedió lo mismo con el examen médico a través del cual fue calificado como “NO APTO” por presentar supuestamente “proteinuria positiva”, resultado que considera erróneo toda vez que acudió a un laboratorio particular a efectos de realizar un nuevo examen de orina, sin embargo allí arrojó negativo.

  4. Conforme lo anterior, presentó reclamación ante la CNSC, informando el anterior concepto y en consecuencia solicitando un nuevo examen que cumpliera con la técnica necesaria, que no obstante la Unión Temporal INPEC, mediante escrito se limitó a defender la idoneidad del personal médico, sin entrar a verificar un nuevo examen a su favor.

  5. D.G.M.A., acudió directamente al juez de tutela, en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y trabajo, toda vez que considera el actuar de las entidades accionadas, arbitrario. Solicitó en consecuencia “Se ordene a la accionada que en término perentorio proceda a reintegrarme al proceso de selección para el cargo de Dragoneante del INPEC.” 3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. Un Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto avocó conocimiento de la solicitud de amparo, comunicó a las autoridades accionadas y ordenó oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pasto, practicara al accionante “los exámenes médicos necesarios en cuanto a la valoración del “sistema urinario” se refiere, ello a efecto de emitir concepto médico con el fin de determinar si éste presenta patología compatible con “proteinuria positiva” como afectación que le impida desarrollar el cargo de Dragoneante”

    Durante el traslado de la acción ofrecieron respuestas:

  7. La doctora GLORIA ESPERANZA MALDONADO, Coordinadora del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, destacó que el proceso de selección para proveer las vacantes de cargos de D. de esa institución, se halla en cabeza de la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó en consecuencia se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, frente a lo solicitado por la parte actora.

  8. El doctor S.M.Z., en representación la CNSC, en primer término adujo frente a la inconformidad expuesta por el actor, referente a su exclusión en el proceso de selección con ocasión de los resultados obtenidos en los exámenes médicos, que cuenta con otros mecanismos destinados a controvertir el acto por el cual fue excluido de la convocatoria, como son la Nulidad y Nulidad y restablecimiento del derecho.

    No obstante lo anterior, señaló que con fundamento en la Convocatoria No 132 de 2012 y Ley 906 de 2004, las normas del proceso fueron claras para todos y cada uno de los aspirantes y previamente fueron determinados el perfil profesiográfico e inhabilidades médicas para el empleo de Dragoneante, que en tal virtud el resultado obtenido en el segundo examen no puede llegar a ser tenido en cuenta, toda vez que el único examen válido...

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