Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056362

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Marzo de 2013

Fecha06 Marzo 2013
Número de expediente05001220300020120096301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 27 de febrero de 2013) Ref.: 05001-22-03-000-2012-00963-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra los Juzgados Quinto Civil Municipal y Diecisiete Civil del Circuito Adjunto, ambos de esa ciudad, trámite al que se vinculó a Bancolombia S. A.

ANTECEDENTES
  1. La señora R.G.E. solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

  2. En sustento del reclamo constitucional relató la accionante, en resumen, que promovió un proceso ordinario en contra de Bancolombia S. A., orientado a que se ordenara la reliquidación de las obligaciones derivadas del contrato de mutuo celebrado con la citada entidad demandada, pretensión que fue negada en sentencias de primera y de segunda instancias, en claro desconocimiento de la jurisprudencia constitucional relacionada con los créditos adquiridos en unidades de poder adquisitivo constante.EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Civil del Tribunal de Medellín negó el amparo solicitado porque la solicitud no cumple la exigencia de inmediatez, teniendo en consideración que la sentencia del ad quem se emitió el 15 de febrero de 2012.

LA IMPUGNACIÓN

En desacuerdo con la decisión del a quo, la accionante manifiesta que “dejé transcurrir tanto tiempo, por cuanto me encontraba en España laborando, y por lo costoso del viaje no podía viajar a Colombia”.

CONSIDERACIONES
  1. Recuerda la Sala que la acción instaurada es un mecanismo particular creado por la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que respecto de ellos pueda derivarse debido a la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares.

    Debe tenerse presente, igualmente, que el ordenamiento jurídico colombiano ha estructurado un sistema de administración de justicia, en el que se le asigna a los jueces ordinarios, con el debido acatamiento de las normas procesales, la función constitucional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR