Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056586

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2013

Número de expediente65523
Fecha20 Marzo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 090

Bogotá, D.C., marzo veinte (20) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por los ciudadanos SALVADOR CÁRDENAS GÓMEZ y A.C.B.D.C., frente a la sentencia proferida el 15 de enero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó por improcedente la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por una Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, actuación que se hizo extensiva a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad Quimerco S.A., una Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia dictada el 3 de diciembre de 2011 resolvió revocar el fallo proferido el 31 de mayo de esa anualidad dictado por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad.

    En su lugar, declaró la nulidad relativa de la promesa de compraventa celebrada entre la empresa demandante y los ciudadanos SALVADOR CÁRDENAS GÓMEZ y A.C. BARACALDO DE CÁRDENAS. Y,

    Condenó a estos últimos a pagar:

    “la suma de $194.334.532.37 a favor Quimerco S.A., junto con los intereses corrientes comerciales, a la tasa fluctuante máxima permitida, liquidados desde el 6 de julio de 2005 y hasta que se produzca el pago, en el término de diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. Intereses moratorios comerciales a partir de esa fecha”.

  2. El apoderado de SALVADOR CÁRDENAS GÓMEZ y A.C.B.D.C. solicitó aclaración y corrección del referido fallo porque en algunos apartes de la parte motiva se señaló que no podían reconocerse los intereses comerciales en razón a que no se había demostrado la naturaleza mercantil de la obligación, pero finalmente fue condenado al pago de los mismos; y el motivo por el cual se señaló su reconocimiento a partir del 6 de julio de 2005.

  3. El 7 de febrero de 2012, el Tribunal competente accedió parcialmente a las súplicas, aclarando que los réditos que habrán de cancelarse serían los comerciales a la tasa fluctuante máxima permitida, y negó la otra pretensión.

  4. Inconforme la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de casación y solicitó que con el fin de suspender los efectos de la sentencia se fijara el monto y naturaleza de la caución para tal fin.

  5. Mediante proveído dictado el 14 de mayo de 2012, una Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió el recurso extraordinario de casación y fijó en la suma de $247.992.000 el valor de la caución para obtener la suspensión del cumplimiento de la sentencia impugnada. “Para tal efecto, la parte recurrente dispone de diez días contados a partir de la notificación de esta decisión”.

  6. Frente a la solicitud de ampliación del término para presentar la caución, el Cuerpo Decisorio referenciado apoyado en las previsiones establecidas en los artículos 118 y 371, numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, en auto dictado el 21 de junio de 2012 negó la petición, decisión que al ser recurrida en reposición, el 18 de julio de esa misma anualidad con fundamento en lo estatuido en el artículo 348 ibídem, fue rechazado de plano.

  7. En la fecha última referenciada, el Tribunal competente señaló que como SALVADOR CÁRDENAS GÓMEZ y ANA CECILIA BARACALDO DE CÁRDENAS no prestaron caución con el fin de suspender los efectos de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 371, incisos 3° y 5° del C.P.C., le concedió a la parte recurrente en casación el término de tres (3) días a partir de la ejecutoria de esa decisión, con el fin de que suministraran las expensas necesarias para expedir las copias respectivas, “so pena de declarar desierto el recurso”.

  8. Contra las dos últimas decisiones referenciadas, la parte actora interpuso el recurso de reposición, pero la autoridad judicial en autos dictados el 30 de agosto de 2012 los negó.

  9. El apoderado de SALVADOR CÁRDENAS GÓMEZ y A.C.B.D.C. solicitó la complementación de una de las providencias citadas, con el fin de que se realizara pronunciamiento respecto a la caución prestada mediante escritura pública No. 1684 de julio 13 de 2012 y allegada al plenario el 24 de ese mismo mes y año, en el sentido de aceptarla o rechazarla, con su debida justificación.

  10. Una Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de septiembre de 2012 negó la adición...

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