Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056758

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2013

Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente65664
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 090 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación presentada por el apoderado del señor G.Á.L.R., en contra del fallo de tutela proferido el 6 de febrero de 2013 por la Sala de Casación Laboral que negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, buen nombre, honra, igualdad y trabajo, así como los principios de buena fe y legalidad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El apoderado de G.Á.L.R., quien ostenta el cargo de Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, Seccional Atlántico, señaló que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta en fallo del 21 de septiembre de 2012 le impuso a su representado sanción de arresto de 2 días y multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo responsable de desacato al fallo del 27 de enero de 2012, dentro de la acción de tutela que promoviera la señora A.H.T. contra el Instituto de Seguros Sociales. Decisión que, a su vez, fue confirmada por el Tribunal Superior del mismo Distrito, mediante sentencia del 5 de octubre del mismo año.

Precisó que en el trámite del incidente los derechos al debido proceso y defensa fueron vulnerados, porque su poderdante no fue notificado del procedimiento correspondiente al incidente de desacato, a ninguna de las direcciones donde se ubicaba. Así como tampoco, se tuvo en cuenta la suspensión de términos procesales que solicitó el 2 de noviembre de 2012 la Profesional Especializada de la Central Nacional de Tutelas ISS, en virtud a la expedición de los Decretos 2011-2012 y 2013, a través de le cuales se ordenó la liquidación del ISS; ni el cambio estructural que sufrió el Seguro Social, hoy Colpensiones, y que ha generado la supresión de varias dependencias entre estas la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado, Seccional Atlántico.

Además, señaló, el Gobierno Nacional a través de los aludidos Decretos, particularmente mediante el 2013 suprimió el cargo del Presidente del ISS y en el capítulo I artículo 3º determinó que el cumplimiento de los fallos de tutela relacionados con la administración del régimen de prima media corresponde a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

Indicó que en virtud al cúmulo de acciones de tutela no ha sido posible atender los requerimientos presentados por los usuarios de la Seccional Atlántico y en lo que concierne a la jefatura del centro de decisión se procedió a entregar 2.205 expedientes (respecto de los cuales no se ha surtido la notificación personal), al centro de acopio del nivel nacional para que sean transferidos a la Administradora en mención, por lo que conforme al memorando No. 10000-864 del 22 de febrero de 2012, a partir del 28 siguiente todos esos asuntos deberán ser tramitados allí. Recalcó que en contra de su poderdante jamás se ha iniciado investigación alguna.

Con todo, aludió a la ausencia de responsabilidad por no acreditarse la negligencia o desidia de su representado en acatar la orden contenida en la sentencia del 27 de enero de 2012; y en el desconocimiento del antecedente jurisprudencial adoptado por el Tribunal Superior de Sincelejo en un caso similar donde se decidió no imponer sanción, porque el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado carecía de competencia.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, revocar la sanción impuesta al señor G.Á.L.R., en su condición de Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, Seccional Atlántico. Petición que hizo extensiva como medida provisional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Mediante auto del 28 de enero de 2013 la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales demandadas. Integró el contradictorio con el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, la señora A.H.T. y al Gerente del ISS, S.M.. Además, y como medida provisional ordenó suspender la sanción de arresto y multa impuesta a L.R., hasta tanto se resolviera la demanda constitucional.

  2. La mencionada Sala de Casación Especializada negó el amparo y dejó sin efectos la medida provisional decretada en el auto admisorio. Consideró: (i) la acción de tutela es improcedente para atacar decisiones judiciales que ponen fin al incidente de desacato; (ii) el actor permaneció en silencio frente a los requerimientos que le hizo la Sala, y no...

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