Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056826

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Marzo de 2013

Número de expediente11001220300020130003601
Fecha07 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de marzo de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-22-03-000-2013-00036-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de enero de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por la sociedad D.M. y Cia Ltda. en liquidación contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes del proceso objeto de la queja constitucional.ANTECEDENTES

  1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, “seguridad jurídica” y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso ejecutivo que en su contra instauró T.G.D. (fl. 18, cdno.1).

    En consecuencia, solicita que “[se declare nula la actuación judicial dentro del proceso ejecutivo (…), a partir de la sentencia proferida el 21 de julio de 2011, inclusive; y en segundo lugar, se le imprima el trámite correspondiente a las excepciones de mérito presentadas por la curadora ad litem (…), al notificarse del mandamiento ejecutivo el 5 de julio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del C. de P.C. admitiendo que las excepciones fueron presentadas dentro del término legal como quiera que contaba con los 10 días siguientes a la notificación, esto es hasta el 19 de julio siguiente]” (fl. 24, cdno. 1).

  2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. T.G.D. promovió en su contra un proceso ejecutivo por obligación de hacer, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, y en el que el demandante es hermano del demandado.

    2.2. El despacho acusado libró mandamiento de pago el 1º de septiembre de 2010 por obligación de suscribir, a favor de la parte actora, la escritura pública de transferencia de propiedad del inmueble ubicado en la avenida 28 No. 39-93, apartamento 202 y su respectivo garaje No. 2, “además de las sumas de dinero por concepto de perjuicios moratorios y compensatorios” y consecuentemente decretó el embargo y secuestro del referido bien (fl. 19, cdno. 1).

    2.3. El 6 de abril de 2012, el extremo activo solicitó el emplazamiento de la sociedad de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que se habían realizado tres intentos para efectuar el enteramiento pero la persona a notificar no labora y/o reside en el domicilio indicado, por lo cual, el juzgador convocado ordenó el mencionado emplazamiento y con auto de 15 de junio de 2011 designó una curadora ad litem, la que el 5 de julio se notificó de la orden de apremio y el 19 siguiente formuló excepciones de mérito denominadas “inexigibilidad del acta de conciliación, falta de prueba de liquidación de la sociedad, contrato no cumplido por parte del demandante y la innominada” (fl. 19, cdno. 1).

    2.4. No obstante lo anterior, el estrado judicial no tramitó las excepciones conforme a lo ordenado en los artículos 509 y 510 ibídem y procedió a dictar sentencia el 21 de julio de ese mismo año, indicando que la curadora guardó silencio en el término de traslado, frente a lo cual, el 13 de septiembre...

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