Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433057094

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Marzo de 2013

Fecha11 Marzo 2013
Número de expediente11001020400020130002101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de marzo de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-04-000-2013-00021-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de enero de 2013, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por N.Z.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.ANTECEDENTES

  1. El actor reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

    En consecuencia, solicita que se “admita la demanda de revisión (…) y se le de el trámite correspondiente” (fl. 8, cdno. 1).

  2. El accionante sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. La madre de la menor M.A.Z. interpuso una querella ante la Comisaria de Familia de M. y se inició en su contra un proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado por incesto, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil y en el que no aceptó cargos.

    2.2. En el referido juicio, se dictó sentencia condenatoria con fundamento en el dictamen médico legal de reconocimiento sexológico de 15 de enero de 2009 de la niña “donde se dictaminó himen anular con desgarro antiguo a los dos meridiano antiguo, lo cual indica desfloración antigua”; y las declaraciones de la mencionada Comisaria de Familia, la psicóloga de M. y la perito que rindió el dictamen (fl. 1, cdno. 1).

    2.3. El 16 de marzo de 2012 la menor fue revisada por un gineco-obstetra, quien dictaminó el “himen intacto con variante anatómica”; el 7 de junio siguiente, la denunciante rindió declaración juramentada extrajuicio en la que aseguró que la menor el día de los hechos le había dicho que su padre estando embriagado le habló sobre el desarrollo de las mujeres, pero no la “había tocado, ni mucho menos (…) accedido”; y el 27 de agosto de ese mismo año, se le practicó un experticio de reconocimiento médico legal sexológico forense a M.A.Z. en el Instituto de Medicina Legal de Bucaramanga, donde se concluyó que “no hay evidencia de desgarro, que es un himen de forma anular, con variantes anatómicas”, pericia en la que afirmó que no fue accedida por su progenitor ni tampoco tuvo “ninguna clase de relación sexual” (fl. 2, cdno. 1).

    2.4. Las declaraciones de la madre e hija no se recibieron en el proceso penal; los exámenes comprueban que M.A.Z. no fue accedida, y que el accionante es inocente; y la experticia de medicina legal de San Gil “es falso porque no dictaminó la realidad verdadera”. (fl. 3, cdno.1).

    2.5. Presentó acción de revisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil conforme al numeral tercero del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal al tratarse de hechos nuevos que surgieron con pruebas no reconocidas al tiempo del debate, allegando los citados exámenes de 6 de marzo y 27 de agosto de 2012, la declaración juramentada de la progenitora y copia de la sentencia.

    2.6. La Colegiatura acusada mediante providencia de 12 de octubre de ese mismo año inadmitió la demanda con base en una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y al estimar que a pesar de tratarse de hechos nuevos no son suficientes para iniciar la acción “pues no solo con el examen de sexología se falló, sino además con los testimonios”, determinación frente a la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR