Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433057282

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Abril de 2013

Número de expediente65984
Fecha03 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 096

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada, a través de apoderado, por el señor A.Q.D., en contra de la sentencia de tutela proferida el 25 de febrero de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, que negó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El apoderado de A.Q.D. señaló que mediante Resolución No. 121 del 11 de septiembre de 2006 el Comandante del Departamento de Policía de Risaralda dispuso la desvinculación del servicio activo de la Policía Nacional de varios uniformados, entre estos, su representado, no obstante que fue objeto de elogios durante su permanencia en la institución (13 años, 8 meses y 11 días); decisión con la cual se vulneró el debido proceso y el precedente jurisprudencial adoptado en relación con el tema de motivar tales determinaciones, porque la facultad discrecional no puede conllevar actos arbitrarios. Particularmente se refirió a la sentencia T-638 de 2012 de la Corte Constitucional.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, declarar la nulidad del acto administrativo en cuestión y, en su lugar, reintegrarlo en el servicio activo de la Policía Nacional, sin solución de continuidad en el cargo que ostentaba al momento del retiro o en uno similar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1791 de 2000. Así mismo, reconocerle y pagarle las prestaciones legales a que tiene derecho desde el momento de su retiro y hasta cuando se efectúe su reintegro. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto del 13 de enero de 2013, el Tribunal Superior de Pereira, Sala de Decisión Penal, admitió la demanda y ordenó vincular a la autoridad accionada; el día 20 siguiente integró el contradictorio al Comandante del Departamento de Policía de Risaralda.

  2. El Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, en su respuesta, aludió a: (i) la improcedencia de la tutela por inobservar el principio de inmediatez; (ii) inexistencia de perjuicio irremediable en el caso concreto y; (iii) cuenta con otro medio de defensa judicial para la defensa de sus derechos.

  3. El Comandante del Departamento de Policía de Risaralda señaló: (i) la decisión censurada fue adoptada conforme a la facultad discrecional y por razones de servicio; (ii) el demandante cuenta con otro medio de defensa judicial idóneo (acción de nulidad y restablecimiento del derecho), que no ha sido agotado; (iii) el acto administrativo goza de la presunción de legalidad y; (iv) no se configura la existencia de perjuicio irremediable alguno.

  4. El juez colegiado en mención negó por improcedente el amparo. Con apoyo en jurisprudencia de la Corte Constitucional consideró...

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