Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433983634

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2013

Número de expediente41023
Fecha17 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 113

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Debería la Sala examinar la posibilidad de admitir o no la demanda de casación presentada por la defensora del procesado L.F.Á.G. contra la sentencia del 12 de septiembre de 2012 dictada por el Tribunal Superior de Villavicencio, de no ser porque se advierte prescrita la acción penal.

HECHOS

De acuerdo con la reseña efectuada por el ad quem: “con ocasión de la comunicación remitida por D.A.F.R. a la Personería de Guayabetal, el 22 de febrero de 2004, se dio a conocer el irregular manejo de recursos por parte del Coordinador de Servicios Públicos, L.F.Á.G., quien conforme lo dispuesto en el Convenio No. 022 de 1999 celebrado entre el municipio de Guayabetal y la Empresa de Energía de Cundinamarca y no obstante ser el encargado de consignar el porcentaje asignado al municipio por el recaudo del pago del servicio de energía, sólo procedió a ello en los meses de agosto, noviembre y diciembre de 1999 y marzo de 2000 en suma equivalente a $623.300,oo cuando entre los meses de febrero de 1999 y febrero de 2004 se causó por este concepto un total de $5.178.900,oo a favor del ente territorial.

“El 23 de febrero y 2 de marzo de 2004, L.F.Á.G. procedió a reintegrar a la administración municipal la suma de $4.249.700,oo”.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. Por los anteriores sucesos la Fiscalía inició una investigación previa a partir del 14 de julio 14 2005 y luego sumario desde el 26 de septiembre del mismo año, al cual vinculó mediante indagatoria a L.F.Á.G..

  2. El mérito de la instrucción fue calificado el 24 de abril de 2006 con acusación en contra del sindicado como probable autor del punible de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  3. Tras ejecutoriarse dicha decisión, lo cual aconteció el 4 de agosto de 2006, el asunto fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio el 24 de agosto de ese año con el fin de que se adelantara la consabida etapa de la causa.

    El 14 de diciembre de 2006, sin embargo y por disposición del Consejo Superior de la Judicatura el proceso pasó al Juzgado Primero Penal del mismo circuito, despacho que en noviembre 29 de 2007 evacuó la correspondiente audiencia preparatoria.

    Se fijó en esa oportunidad el 8 de mayo de 2008 para realizar la...

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