Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434793862

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Febrero de 2013

Número de expediente41001221300020120009401
Fecha27 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintisiete de febrero de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil trece.

R.. exp.: 41001-22-13-000-2012-00094-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintinueve de mayo de dos mil doce por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por M.C.P. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, a la cual fueron vinculados C.M.N.L., el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Seccional Huila, la Procuradora Regional de Familia de Neiva y Petroworks S.A.S.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, legalidad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial en el trámite del proceso de aumento de cuota alimentaria que se adelantó en su contra, porque la sentencia que profirió, la soportó en una prueba obtenida de forma ilegal y no declaró la nulidad que oportunamente formuló.

    Pretende, en consecuencia, que se revoque el aludido fallo, y se ordene el levantamiento de la medida cautelar que fue ordenada. [Folio 1, cuaderno 1]

  2. Los hechos

    1. La señora C.M.N.L., actuando en representación de sus menores hijas, instauró demanda de aumento de cuota alimentaria en contra del accionante, pretendiendo el incremento de la obligación pactada en la conciliación extraprocesal suscrita ante la Comisaria de Familia de Neiva, el 9 de diciembre de 2009. [Folio 16, cuaderno 1]

    2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Neiva, que el 31 de mayo de 2011, admitió la demanda. [Folio 25, cuaderno 1]

    3. Una vez se notificó, el tutelante se opuso mediante la formulación de las excepciones de “enriquecimiento sin causa, abuso del derecho, cumplimiento de la obligación”. [Folio 34, cuaderno 1]

    4. El 5 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 143 del Decreto 2737 de 1989, en la cual se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por las partes, entre ellas, la de oficiar al empleador del demandado, a fin de que certificara los ingresos devengados por éste. [Folio 94, cuaderno 1]

    5. La referida diligencia se suspendió con el fin de que fueran recaudadas los medios...

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