Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434793878

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 2013

Fecha20 Febrero 2013
Número de expediente11001020300020130027800
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinte de febrero de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinte de febrero de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-00278-00

Se decide la acción de tutela promovida por M. delS.S.S. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Civil del Circuito de Funza, a la cual fueron vinculados J.R., C.A., E., L., P., G. y L.S..I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, la accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades accionadas, al dictar y confirmar respectivamente, la sentencia del proceso ordinario que instauró, porque en su sentir, aplicaron inadecuadamente las normas del Código del Menor y desconocieron su derecho a reclamar alimentos, declarando probada una excepción que no fue alegada.

    En consecuencia, pretende la revocatoria de las referidas determinaciones. [Folio 2]

  2. Los hechos

    1. La accionante instauró demanda ordinaria en contra de la sucesión de la señora C.S.S., pretendiendo se reconozca el derecho de dominio y pago de la totalidad de las mejoras útiles y necesarias plantadas en el predio denominado “S.L.”, y se condene a los demandados a reembolsarle el valor de los alimentos suministrados a la causante en los últimos años de su vida. [F. 419, del expediente]

    2. Notificados los demandados, se opusieron a las pretensiones a través de las excepciones que denominaron “inexistencia de la obligación demandada, cobro de lo no debido, compensación y prescripción”. [Folio 421, del expediente]

    3. Las referidas defensas las soportaron en que el inmueble tiene una antigüedad de más de cuarenta años, y que la demandante valiéndose de su condición de mandataria y administradora de su progenitora, se apropió de los dineros que recibió por la venta de dos predios que desmembró del de mayor extensión. [Folio 422, del expediente]

    4. Surtido el trámite procesal, el 23 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, en la cual se declaró probada la excepción de “prescripción extintiva” y en consecuencia negó las pretensiones de la demanda. [F. 427, del expediente]

    5. Inconforme con lo decidido la tutelante interpuso apelación contra dicho fallo. [F. 433, del expediente]

    6. Agotada la actuación de segunda instancia, el 9 de octubre de 2012, el Tribunal Superior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR