Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 2013
Fecha | 20 Febrero 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130027800 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., veinte de febrero de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de veinte de febrero de dos mil trece
R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-00278-00
Se decide la acción de tutela promovida por M. delS.S.S. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Civil del Circuito de Funza, a la cual fueron vinculados J.R., C.A., E., L., P., G. y L.S..I. ANTECEDENTES
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La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, la accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades accionadas, al dictar y confirmar respectivamente, la sentencia del proceso ordinario que instauró, porque en su sentir, aplicaron inadecuadamente las normas del Código del Menor y desconocieron su derecho a reclamar alimentos, declarando probada una excepción que no fue alegada.
En consecuencia, pretende la revocatoria de las referidas determinaciones. [Folio 2]
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Los hechos
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La accionante instauró demanda ordinaria en contra de la sucesión de la señora C.S.S., pretendiendo se reconozca el derecho de dominio y pago de la totalidad de las mejoras útiles y necesarias plantadas en el predio denominado “S.L.”, y se condene a los demandados a reembolsarle el valor de los alimentos suministrados a la causante en los últimos años de su vida. [F. 419, del expediente]
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Notificados los demandados, se opusieron a las pretensiones a través de las excepciones que denominaron “inexistencia de la obligación demandada, cobro de lo no debido, compensación y prescripción”. [Folio 421, del expediente]
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Las referidas defensas las soportaron en que el inmueble tiene una antigüedad de más de cuarenta años, y que la demandante valiéndose de su condición de mandataria y administradora de su progenitora, se apropió de los dineros que recibió por la venta de dos predios que desmembró del de mayor extensión. [Folio 422, del expediente]
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Surtido el trámite procesal, el 23 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, en la cual se declaró probada la excepción de “prescripción extintiva” y en consecuencia negó las pretensiones de la demanda. [F. 427, del expediente]
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Inconforme con lo decidido la tutelante interpuso apelación contra dicho fallo. [F. 433, del expediente]
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Agotada la actuación de segunda instancia, el 9 de octubre de 2012, el Tribunal Superior de...
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