Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434794066

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Marzo de 2013

Número de expediente65414
Fecha14 Marzo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 81.

Bogotá, D.C., catorce de marzo de dos mil trece.

V I S T O S

Procede la Sala a desatar la impugnación presentada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIÓN TEMPORAL INPEC, frente al fallo de tutela emitido el 31 de enero de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, a través del cual concedió la solicitud de amparo al derecho fundamental al debido proceso de F.S.A.C..

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el demandante pueden resumirse en la siguiente forma:

Manifiesta el demandante que el motivo central de su inconformidad radica en el hecho que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL lo excluyó del concurso para D. en el INPEC, por cuanto el examen médico determinó considerarlo no apto por ametropía no corregida, criterio no compartido por el accionante, toda vez que “… existe una clara discriminación, en mi contra por considerar una inhabilidad médica inexistente, apreciada desde una posición subjetiva por parte de la accionada, toda vez que mi condición física corresponde a la adecuada si se asume bajo las justificaciones técnicas y completas del profesiograma. Por esa razón he debido acudir a especialistas particulares obteniendo el concepto de la inexistencia de la mencionada inhabilidad médica por su ausencia total.”

En tal virtud, solicitó ser reintegrado al proceso de selección.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través de proveído del 31 de enero de 2013, concedió el amparo cuestionado, al considerar que se desconoció el derecho al debido proceso del demandante, si se tiene en cuenta que no se dio respuesta en debida forma a la reclamación efectuada por el accionante, conforme al material probatorio obrante en el expediente.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con lo decidido por el Tribunal, tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil, como la Unión Temporal INPEC, impugnaron la providencia, manifestando la improcedencia del amparo por la existencia de otro mecanismo de defensa judicial para obtener las pretensiones del libelo constitucional.

C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala...

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