Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434794298

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Marzo de 2013

Número de expediente11001220300020130023701
Fecha21 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZBogotá DC., veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

REF: Exp.1100122030002013-00237-01 Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de 26 de febrero de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de J.A.M.N. frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.ANTECEDENTES

  1. El accionante, obrando en nombre propio, aduce que la encartada le vulneró las prerrogativas a la igualdad, debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos.

  2. Circunscribe la violación a su exclusión del curso de dragoneantes para el INPEC, pues, asegura que tiene todas las calidades para realizarlo.

  3. Sustenta el pedimento en los eventos que pasan a resumirse (folios 37 a 39 del cuaderno 1):

    a.-) Que se inscribió en la convocatoria 132 de 2012, para ejercer el referido cargo, allegando los documentos necesarios y aprobando todas las pruebas de aptitud y médicas.

    b.-) Que el 6 de febrero de 2013 inició el “curso de complementación”, etapa final del proceso de selección, pero él no fue llamado.

    c.-) Que no tiene otra vía de defensa frente a tal omisión, la cual le está causando un perjuicio irremediable.

  4. Pretende que se ordene a la enjuiciada reintegrarlo al mencionado trámite, y de no ser posible incluirlo en el mismo, dejarlo en la “lista de seleccionados para una futura pero cercana nueva convocatoria” (folio 40 ídem).RESPUESTA DE LA DEMANDADA

    La CNSC manifestó que el actor ocupó la posición mil cincuenta (1050) entre los elegidos, debido a su puntaje en los diferentes exámenes; que los cupos en la invitación pública se limitaron a setecientos dieciocho (718) y el artículo 42 del Acuerdo 168 de 2012 fijó el límite en “763 aspirantes: curso de formación de varones… [y] 750 aspirantes: curso de complementación varones”; por lo que el lugar conseguido por el quejoso no le permite acceder al cargo aspirado; que obrar de otra manera sería desconocer el principio del mérito; que la calificación del querellante fue de veinticuatro punto quince (24.15) y el mínimo para ingresar es de veinticinco punto sesenta y cinco (25.65), y que participar en la invitación pública no genera la garantía a obtener un empleo (folios 48 a 57 ibídem).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la salvaguarda por estimar que el amparo no es el medio adecuado para...

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