Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434794494

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Marzo de 2013

Número de expediente11001020300020130054000
Fecha20 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinte de marzo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinte de marzo de dos mil trece

R.. exp.:11001-02-03-000-2013-00540-00

Se decide la acción de tutela promovida por J.E.P.B. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad, a la cual se vinculó a E.A.P.B. y H.C.R..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las accionadas, porque en las sentencias emitidas en el proceso ejecutivo singular seguido en su contra por E.A.P.B., no se hizo una debida valoración probatoria, y con respecto al funcionario judicial que conoció en primera instancia del asunto, interpretó en forma inadecuada el artículo 2488 del Código Civil.

    En consecuencia, pretende que se revoquen, parcialmente, los fallos proferidos por las tuteladas, y en su lugar, se declare probada la excepción de “incumplimiento de lo pactado”. [Folio 19]

  2. Los hechos

    1. E.A.P.B. presentó demanda ejecutiva singular contra H.C.R. y la accionante, pretendiendo el pago de la suma de doscientos sesenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cincuenta y ocho pesos, más los intereses moratorios, fundado en los pagarés números P-76580006 y P-76357421. [Folio 84]

    2. El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el conocimiento del asunto, libró mandamiento ejecutivo el 15 de abril de 2008, en la forma solicitada. [F. 156]

    3. Notificada la ejecutada J.P.B., interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago y adujo que con el acreedor acordaron, en el documento suscrito el 16 de agosto de 2007, que “Las partes se comprometen solemnemente que no se ha iniciado, ni se iniciará proceso de naturaleza civil, comercial, laboral o penal y que de esta agenda de trabajo existirá una conciliación definitiva entre ellos”, razón por la que solicitó que se revocara la orden de apremio. [F. 140]

    4. Mediante auto de 21 de julio de 2008, el juzgado demandado, desató el recurso de reposición, y mantuvo la decisión censurada, tras considerar que los argumentos de ese medio de impugnación, debieron ser alegados a través de las excepciones de mérito, y por estimar que los pagarés que se ejecutan, reúnen los requisitos formales exigidos en la ley. [Folio 118]

    5. La tutelante, también formuló las excepciones de mérito que denominó “incumplimiento de lo pactado” y “pago total de una de las obligaciones exigidas”; con respecto a la primera, la fundó en que las partes otorgaron el 21 de agosto de 2007, un documento en el que consignaron que “Se ponen de acuerdo que (sic) no se deben meter con el inmueble que está en cabeza de J.P.B. y su menor hijo”. [Folio 142]

    6. Mediante documento otorgado el 24 de agosto de 2007, las partes del proceso ejecutivo convinieron en que “Para darle finalización a los acuerdos firmados, el día 16 y 21 de agosto, hemos llegado a los siguientes acuerdos definitivos: (…), 5. Después del...

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