Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434794566

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2013

Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente65653
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

PROBADO ACTA No. 90-

Bogotá, D.C. veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por M.E.V.M., a través de apoderado, contra el fallo del 30 de enero de 2013, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y la Sociedad Bavaria S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Fueron narrados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

“Que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla presentó demanda ordinaria laboral contra Bavaria S.A. – Cervecería Águila, para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, incluyendo la retroactividad a partir de la fecha en que se causó el derecho en sustitución de su hijo menor.

Que en su demanda afirmó que mantuvo con el Señor A.R.S. unión marital de hecho de manera permanente, singular e ininterrumpida durante 10 años hasta el fallecimiento de este ocurrido el 18 de junio de 1993; que de la unión nació C.A.R.V., el 17 de diciembre de 1986, a quien le fue reconocida y pagada sustitución de pensión de jubilación que percibía el Señor A.R.S. por parte de Bavaria S.A., hasta que cumplió la mayoría de edad, momento en el que se percata que fue mantenida en el error de creer que el pago al menor incluía la sustitución pensional a su favor.

Que el Despacho mencionado profirió sentencia el 29 de junio de 2012, condenando a la demandada a reconocer y pagar a la Señora M.E.V.M. pensión de sobreviviente, desde la fecha en que dejó de cancelársela al menor beneficiario; decisión apelada por la Sociedad y revocada el 30 de noviembre de 2012 por el Tribunal Superior de Barranquilla, pues consideró que en la sentencia de filiación no quedó probado que el padre del menor hiciera vida marital permanente con la demandante, a quien le atribuye en su contra la omisión de solicitar la pensión desde la defunción.

Que el Tribunal accionado incurrió en “vía de hecho”, toda vez que fundamentó su decisión en pruebas que no se adecuan a la realidad, y omitió las expuestas en el proceso, perjudicando su mínimo vital por ser una persona de la...

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