Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Marzo de 2013
Fecha | 20 Marzo 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130048000 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., veinte (20) de marzo dedos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).
R.. exp. 1100102030002013-00480-00
Se decide el amparo formulado por la sociedad R.R. y Cía. Limitada frente a las Salas Civil y Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Cuarenta y Uno Civil del Circuito y Quinto Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, siendo vinculados R.A. y R.C.R.D., J.R.R.P., R.Á.R.R. y J.M.M.M..ANTECEDENTES
-
Obrando por intermedio de su representante legal, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada.
-
Señala como contrarios a sus garantías, el auto del Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá que negó la perención del juicio ordinario de simulación de contrato que interpusieron R.A. y R.C.R.D., J.R.R.P. y R.Á.R.R. en contra suya y de J.M.M.M.; el que lo mantuvo por vía de reposición, y el emitido por el Tribunal que declaró bien denegada la apelación del anterior proveído.
-
Sustenta el reclamo en los siguientes supuestos fácticos (folios 52 a 56):
a.-) Que el 22 de agosto de 2003, el a-quo no acogió la petición de perención que radicó el codemandado J.M.M.M., bajo el argumento de que el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que la contemplaba fue derogado por el canon 70 de la Ley 794 de 2003.
b.-) Que el 18 de septiembre siguiente, el funcionario de conocimiento desató adversamente el remedio horizontal que planteó, y no otorgó la alzada por improcedente; luego, el 4 de febrero de 2004, el ad-quem tuvo por bien denegada la impugnación, pero una de las magistradas que integraron la Sala salvó su voto argumentando que el remedio en comento era viable.
-
Pide se revoquen los pronunciamientos señalados y en su lugar se acceda a la “perención” deprecada (folios 59 y 60).
-
El Honorable Magistrado J.V. de R.R. manifestó, expresamente, que en el no concurría causal de impedimento alguno.RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTE
El Juez Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá se opuso a la prosperidad de la queja, porque dio respuesta a cada una de las solicitudes del accionante en el proceso ordinario, y, además, por cuanto no se satisface el presupuesto de la inmediatez respecto del proveído censurado (folios 108 y 109).
La Sala Civil de Descongestión del Tribunal encartado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba