Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795042

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Marzo de 2013

Fecha07 Marzo 2013
Número de expediente76111221300020120031701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., siete de marzo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil trece.

R.. exp.: 76111-22-13-000-2012-00317-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 18 de enero de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por C.P.H.V., contra el Juzgado Civil del Circuito de Sevilla, a la cual fue vinculada la Alcaldía de ese municipio.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al declarar la nulidad de todo lo actuado acogiendo la causal de falta de jurisdicción en el proceso ordinario que instauró, por considerar que debe ser tramitado ante la jurisdicción contencioso administrativa.

    Pretende, en consecuencia, se revoque la referida determinación. [Folio 5, cuaderno 1]

  2. Los hechos

    1. La accionante instauró demanda ordinaria en contra del municipio de Sevilla, Valle, pretendiendo la declaración de existencia de un contrato civil verbal de prestación de servicios, y el consecuente pago de unas órdenes de compra por valor de $131.418.919. [Folio 120, cuaderno 1]

    2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Sevilla, que el 14 de abril de 2010, admitió el libelo y ordenó la notificación del ente demandado. [Folio 30, cuaderno 1]

    3. Surtida la intimación ordenada, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil la cual se declaró fracasada. [Folio 5, cuaderno 1]

    4. Posteriormente, el extremo pasivo formuló incidente de nulidad invocando la causal 1ª del artículo 140 de la ley adjetiva. [Folio 29, cuaderno 1]

    5. Mediante providencia de 19 de septiembre de 2012, el juzgador accionado declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso, desde el auto admisorio de la demanda, al estimar que el asunto debía tramitarse ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa. [Folio 40, cuaderno 1]

    6. Inconforme con lo decido la reclamante apeló.

    7. En auto de 8 de octubre de 2012, se concedió el recurso formulado, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto. [Folio 41, cuaderno 1]

    8. En criterio de la peticionaria del amparo...

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